¿Quién hereda en Bizkaia si no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se produce lo que se conoce como sucesión intestada, y es la ley la que determina quién hereda. En el caso de Bizkaia, esta situación se regula por el Derecho Civil Vasco, recogido en la Ley 5/2015, que introduce particularidades relevantes frente al Código Civil común, especialmente en las zonas aforadas, donde también rige el Derecho Foral de Bizkaia. En este artículo te explicamos cómo funciona una herencia sin testamento en Bizkaia, quién tiene derecho a heredar según el orden legal de sucesión y qué pasos deben seguirse para tramitar correctamente la herencia.

Quién hereda en Bizkaia si no hay testamento

Marco legal de la sucesión intestada en Bizkaia

Las herencias en Bizkaia se rigen por el Derecho Civil Vasco, regulado por la Ley 5/2015, de 25 de junio, aplicable en toda la Comunidad Autónoma Vasca, con particularidades en Bizkaia derivadas del régimen troncal previsto para las zonas aforadas. Esta normativa establece un régimen propio tanto para la sucesión testada como para la intestada, con criterios que priorizan los lazos familiares más directos y respetan las peculiaridades históricas del territorio, como el derecho troncal en determinadas zonas.

Cuando no existe testamento, se aplica el orden legal de sucesión establecido en la Ley 5/2015, priorizando los vínculos familiares más próximos.

Orden legal de herederos en Bizkaia si no hay testamento

El orden sucesorio en una herencia sin testamento en Bizkaia sigue las pautas establecidas en la Ley de Derecho Civil Vasco, que distingue entre bienes troncales y no troncales (cuando proceda), y establece un reparto entre parientes en función de su cercanía con el fallecido. A continuación te explicamos quién hereda en Bizkaia si no hay testamento, paso a paso.

Hijos y descendientes

Los hijos del fallecido, por igual, son los primeros llamados a heredar. No se hace distinción entre hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. En caso de que algún hijo haya fallecido con anterioridad, su parte se transmite a sus propios descendientes (nietos del causante), por derecho de representación.

Los llamados en línea descendiente siempre gozan del carácter de pariente tronquero con respecto de toda clase de bienes, tanto troncales como no troncales.

Padres y ascendientes

Si no hay descendencia, los padres y ascendientes heredan en segundo lugar. Si sobreviven ambos progenitores, la herencia se reparte por mitades. Si solo vive uno, recibe la totalidad.

Cónyuge o pareja de hecho

La persona viuda o pareja de hecho inscrita legalmente no es heredera forzosa, pero la ley le reconoce el derecho de habitación y uso sobre la vivienda habitual y los muebles que contiene, en los términos del artículo 52 de la Ley 5/2015. Este derecho se mantiene incluso en casos de separación de hecho no formalizada, si convivían al tiempo del fallecimiento.

Hermanos, sobrinos y colaterales

En ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge o pareja, la herencia pasa a los hermanos, y si alguno ha fallecido, a sus hijos (sobrinos). Si tampoco existen, la ley llama a los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado, como primos.

La Diputación Foral de Bizkaia

Si no existen herederos legales, la Diputación Foral del territorio donde residía el causante (en este caso, Bizkaia) sucede como heredera abintestato, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 5/2015.

¿Qué pasa con los bienes troncales?

Una de las particularidades del Derecho Foral de Bizkaia es la existencia del llamado derecho troncal, aplicable en las zonas aforadas del territorio —conocidas tradicionalmente como la Tierra Llana—, donde los bienes deben mantenerse dentro de la misma línea familiar de procedencia. Este régimen establece que ciertos bienes —como inmuebles rurales o propiedades familiares— deben transmitirse dentro de la misma línea familiar de origen.

Si el fallecido tenía bienes troncales y no otorgó testamento, se aplican reglas especiales de sucesión preferente a favor de parientes troncales, es decir, aquellos que proceden del mismo tronco familiar que el causante. Esto puede alterar el orden general de herederos, y por ello es esencial contar con asesoramiento especializado en la tramitación de herencias en Bizkaia para evitar errores y conflictos.

Si quieres una visión global del proceso, desde el reparto hasta los impuestos y los trámites, aquí tienes una guía práctica sobre herencias en Bizkaia.

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¿Qué es la herencia yacente en Bizkaia?

Cuando una persona fallece en Bizkaia sin haber otorgado testamento, la herencia no se transmite automáticamente a los herederos. Desde el momento del fallecimiento y hasta que la herencia es aceptada o repudiada, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante se encuentra en una situación jurídica denominada herencia yacente.

La herencia yacente en Bizkaia no tiene personalidad jurídica propia, pero existe a efectos legales y debe ser tenida en cuenta durante la tramitación de la sucesión intestada. Durante este periodo, los bienes no pueden repartirse libremente y su gestión queda limitada a actuaciones de conservación, administración o defensa del patrimonio hereditario.

Esta situación se mantiene hasta que se realiza la declaración de herederos abintestato y los llamados a heredar aceptan o renuncian formalmente a la herencia. Solo en ese momento la herencia deja de estar yacente y los bienes pasan a integrarse en el patrimonio de los herederos.

Declaración de herederos en Bizkaia

La declaración de herederos en Bizkaia es el trámite notarial mediante el cual se identifican legalmente las personas llamadas a heredar cuando una persona fallece sin testamento, y constituye un paso imprescindible para poder aceptar, repartir o renunciar a la herencia en Bizkaia.

En una herencia en Bizkaia sin testamento, lo primero que debe hacerse es solicitar ante notario el acta de declaración de herederos abintestato, que acredita legalmente quiénes son los llamados a heredar según el orden sucesorio legal. Este trámite formal es el que da validez legal a la condición de heredero y permite seguir adelante con el reparto y la liquidación del impuesto de sucesiones.

Documentación necesaria

Para iniciar la declaración de herederos, es necesario presentar:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Libro de familia o documentos que acrediten el parentesco.
  • DNI de los solicitantes.
  • Escrituras y documentos relativos a los bienes del fallecido.

El notario analizará la documentación y podrá solicitar testigos si es necesario, especialmente en casos de dudas sobre la estructura familiar.

Aceptación, reparto o renuncia de la herencia

Una vez realizada la declaración de herederos, estos deben tomar decisiones importantes:

Aceptación

Aceptar una herencia supone adquirir tanto los bienes como las deudas del fallecido. En Bizkaia, puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario conforme a la Ley del Notariado, lo cual limita la responsabilidad patrimonial del heredero frente a las deudas del causante.

Renuncia

Si se considera que la herencia conlleva más obligaciones que beneficios, es posible renunciar a ella formalmente ante notario. Esta decisión es irrevocable y abre paso a los siguientes herederos del orden legal.

Reparto

En caso de haber varios herederos, el reparto puede hacerse de mutuo acuerdo o, si no hay entendimiento, mediante procedimiento judicial de división de herencia.

Importancia del asesoramiento en sucesiones en Bizkaia

Una herencia sin testamento en Bizkaia puede parecer sencilla, pero la aplicación del derecho foral, la existencia de bienes troncales o la convivencia de varios posibles herederos puede convertir el proceso en una gestión compleja.

Nuestro equipo de expertos puede ser tu mejor aliado a la hora de gestionar tus herencias en Bilbao y en toda Bizkaia, acompañándote en todo el proceso y ayudándote a:

  • Identificar correctamente a los herederos legales.
  • Tramitar la declaración ante notario.
  • Calcular el Impuesto de Sucesiones Bizkaia con todas las reducciones aplicables.
  • Repartir los bienes con seguridad jurídica.
  • Resolver posibles conflictos entre herederos.

Nuestro equipo conoce a fondo la normativa vigente y está especializado en la gestión de este tipo de sucesiones. Si necesitas ayuda con una herencia en Bizkaia sin testamento, estamos a tu lado para hacer que todo sea más fácil, más rápido y sin sorpresas.

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Jon Ortiz Larruzea

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto, con especialidad económica, y abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia (n.º 8001). Cuento con más de diez años de experiencia profesional y he completado mi formación con numerosos cursos, seminarios y grupos de trabajo jurídicos. Especializado en Derecho Laboral y Derecho de Familia, he colaborado con despachos especializados como GBK Servicios Jurídicos y Estudio Legal y Finanzas, además de ejercer en departamentos jurídicos de distintas agrupaciones sindicales. Fui cofundador del despacho Hiru Abokatuak (2013), donde intervengo también en derecho privado, administrativo, penal, derechos humanos y sucesiones. En 2014 participé en la creación de Erreklamatu, donde estoy especializado en reclamaciones aéreas. Cofundador también de Herencias Bizkaia, ejerzo como abogado especializado en sucesiones, ofreciendo asesoramiento integral y representación legal en herencias y conflictos hereditarios.

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