Abogado de alcoholemia y seguridad vial en Bilbao

Un control de alcoholemia que da positivo, una negativa a soplar, un test de drogas al volante o una citación por conducir sin carnet pueden dar lugar a un procedimiento penal con pena de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y, según el delito, la retirada del permiso. Estos asuntos pueden tramitarse por juicio rápido, y lo que declaras y firmas al principio puede influir en el procedimiento.

Como abogado penalista especializado en el delito de alcoholemia y en los delitos contra la seguridad vial, reviso el atestado y las pruebas, te explico sin rodeos a qué te enfrentas y diseño la estrategia que más te conviene: desde discutir la validez técnica de la prueba hasta negociar la pena menos lesiva. No prometo resultados, desconfía de quien lo haga, pero sí una defensa técnica seria y honesta desde el primer minuto, ante los Juzgados de lo Penal de Bilbao y de toda Bizkaia.

Óscar Sánchez, abogado de alcoholemia en Bilbao

Soy Óscar Sánchez Setién, abogado penalista. Llevo 13 años defendiendo casos de alcoholemia y seguridad vial ante los Juzgados de lo Penal de Bizkaia. Cuéntame qué ha pasado y te diré con claridad a qué te enfrentas. Más sobre mí →

Qué incluye la defensa de un delito de alcoholemia

  • Asistencia letrada urgente desde la detención o la citación judicial.
  • Estudio del atestado, del etilómetro, de la doble medición y de la información de derechos.
  • Aplicación del margen de error metrológico y del redondeo sobre la tasa.
  • Control de la cadena de custodia en las pruebas de contraste en sangre.
  • Diferenciación entre infracción administrativa y delito según la tasa y los síntomas.
  • Estrategia a medida: archivo, absolución, conformidad ventajosa o juicio oral.
  • Negociación de multa o trabajos en beneficio de la comunidad frente a la prisión.
  • Defensa en negativa a las pruebas, drogas al volante, temeraria y conducción sin permiso.
  • Gestión de la privación del permiso y de su impacto laboral (conductores profesionales).
  • Orientación posterior sobre antecedentes penales y su futura cancelación.

Te acaban de parar en un control de alcoholemia: qué hacer ahora

Lo que más pesa en el resultado ocurre antes de llegar a mi despacho. Si estás leyendo esto con una citación para declarar o acabas de pasar por un control, esto es lo esencial:

  1. No discutas con los agentes ni reconozcas hechos. Tu actitud consta en el atestado; la tensión no ayuda y lo que admitas puede usarse en tu contra.
  2. No firmes nada que no entiendas. Firmar no es obligatorio para que el atestado sea válido, y firmar sin leer puede cerrarte vías de defensa.
  3. Pide la segunda medición y, si quieres, el análisis de sangre. Tienes derecho a un contraste; la forma en que se practica es, muchas veces, donde se gana el caso.
  4. Ejerce tu derecho a guardar silencio y a recibir asistencia letrada. El silencio no equivale a una confesión ni puede sustituir la prueba de cargo. La decisión de declarar entonces o más adelante debe tomarse después de conocer el atestado y valorar la estrategia del caso.
  5. Guarda todo y contacta cuanto antes. Copia de la denuncia, del atestado, tickets del etilómetro, hora exacta. Cuanto antes lo revisemos, más opciones tenemos.

¿Cuándo deja de ser una multa y pasa a ser un delito?

La frontera entre la sanción de tráfico y el delito penal es, en esencia, una cifra. Por debajo de cierto nivel es un asunto administrativo de la DGT; por encima, entra el Código Penal, con posibilidad de condena y de antecedentes. Esta es la referencia de tasa de alcoholemia que conviene tener clara:

SituaciónAire espiradoSangreConsecuencia
Conductor general (admin.)> 0,25 mg/l> 0,5 g/lMulta (hasta 1.000 €) y pérdida de puntos
Novel / profesional (admin.)> 0,15 mg/l> 0,3 g/lMulta y pérdida de puntos
Delito (art. 379.2 CP)> 0,60 mg/l> 1,2 g/lProcedimiento penal

Ojo a un matiz importante: incluso por debajo de 0,60 mg/l puede haber delito si se acredita que conducías realmente bajo la influencia del alcohol o las drogas (por síntomas evidentes, una conducción errática o un accidente). Y, al revés, una tasa que roza el límite no siempre es condena, como veremos con el margen de error.

Los delitos contra la seguridad vial, uno a uno

Conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas

Es el delito de seguridad vial más frecuente. Se castiga con una de estas tres penas, a elegir por el juez: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y, en todo caso, la privación del permiso de conducir por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. El positivo en drogas al volante se rige por el mismo artículo, aunque su prueba (test de saliva y análisis de contraste) tiene particularidades técnicas propias que abren vías de defensa específicas. 

Negativa a someterse a las pruebas

Negarse a hacer la prueba de alcoholemia no evita el problema: lo agrava. Es un delito autónomo, a menudo más grave que dar positivo, castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso por tiempo superior a 1 y hasta 4 años, y sin necesidad de que conste ninguna tasa. La defensa se centra en si la negativa fue consciente e informada, si se te advirtió de las consecuencias penales y si el requerimiento policial cumplió todas las garantías.

Conducción temeraria

Cuando a la conducción se suma un peligro concreto para la vida o la integridad de otras personas, se aplica la conducción temeraria: prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso por tiempo superior a 1 y hasta 6 años. Si a ese peligro se suma además un manifiesto desprecio por la vida de los demás, la pena sube a prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del permiso de 6 a 10 años. Y cuando ese desprecio existe pero nadie llega a correr un peligro concreto, se castiga igualmente, aunque con menos pena: prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y la misma privación de 6 a 10 años. La frontera entre la alcoholemia y la temeraria es uno de los puntos donde una buena defensa evita una condena mucho más dura.

Conducir sin carnet

Es delito conducir sin carnet en tres supuestos: tras perder la vigencia del permiso por agotar todos los puntos, tras una privación acordada por un juez (cautelar o definitiva) o sin haber obtenido nunca el carnet. La pena es prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. La mayoría se resuelven por juicio rápido, y la defensa se juega precisamente en un punto: es un delito doloso, así que si no recibiste correctamente la notificación de la pérdida de vigencia o hubo un error administrativo, cabe alegar error y desmontar la condena.

Exceso de velocidad y abandono del lugar del accidente

Superar el límite de velocidad en más de 60 km/h en vía urbana o de 80 km/h en interurbana es también delito de seguridad vial, con las mismas penas que la alcoholemia: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso privación del permiso por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. 

Por otra parte, abandonar voluntariamente el lugar de un accidente que se ha causado, cuando en él ha fallecido alguien o ha sufrido lesiones que requieran tratamiento médico o quirúrgico, o de mayor gravedad, es un delito autónomo que se suma a los anteriores: prisión de 6 meses a 4 años y privación del permiso de 1 a 4 años si el accidente fue por imprudencia del conductor, y prisión de 3 a 6 meses y privación de 6 meses a 2 años si fue fortuito.

En un juicio por alcoholemia rara vez está todo perdido, y muchos casos se ganan en los detalles técnicos. Cuándo se hizo cada medición, con qué aparato, si estaba verificado, si se aplicó bien el redondeo... Si algo de eso falla, esa prueba deja de servir, y sin una prueba válida no hay condena que se sostenga.
Óscar Sánchez, abogado de alcoholemia en Bilbao
Óscar Sánchez Setién
Abogado penalista

El margen de error del etilómetro: donde a veces se gana el caso

El resultado del etilómetro no es una cifra sagrada. Los aparatos tienen un margen de error reconocido por la normativa metrológica: la Orden ICT/155/2020, que remite a la Recomendación internacional OIML R 126, fija un error máximo del 7,5 % para tasas superiores a 0,40 mg/l, que se resta del valor medido en beneficio del conductor. Además, la prueba exige una doble medición separada por unos minutos, y el etilómetro debe pasar una revisión (verificación) anual obligatoria: si estaba caducada, el resultado puede impugnarse.

El Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina en dos sentencias del 25 de octubre de 2023, reiteradas después: hay que aplicar el margen del 7,5 % y redondear en beneficio del reo. En la práctica, esto significa que una lectura de 0,65 mg/l, tras aplicar el 7,5 %, queda en 0,60125 mg/l y se redondea a 0,60 mg/l, justo por debajo del umbral penal del art. 379.2, lo que ha llevado a absoluciones incluso partiendo de tasas superiores al límite. Revisar la calibración, los intervalos entre mediciones, la vigencia de la verificación y el redondeo es una de las líneas de defensa más eficaces.

Lo importante: una tasa penal no equivale a una condena segura. La forma en que se practicó la prueba, y su validez técnica, es tan decisiva como el propio número.

Vías de defensa de un abogado especialista en alcoholemia

No hay dos atestados iguales, y ahí reside la defensa. Estas son algunas de las líneas que estudiamos en cada caso, según lo que revele el atestado:

→ Margen de error y redondeo sobre la tasa (7,5 %, doctrina del TS), que puede dejarla por debajo del umbral penal.
→ Verificación anual del etilómetro caducada o sin acreditar: puede invalidar la prueba.
→ Defectos en la doble medición: intervalos incorrectos, un solo soplido válido, fallos del aparato.
→ Información de derechos deficiente: no advertir del derecho al contraste en sangre o de las consecuencias de la negativa.
→ Ausencia de síntomas reales de embriaguez cuando se acusa por “influencia” y no por tasa objetiva.
→ Cadena de custodia en las muestras de sangre o saliva (drogas): rupturas que restan valor a la prueba.
→ Desconocimiento de la pérdida de vigencia del permiso: si la notificación fue defectuosa y no llegaste a saber que ya no podías conducir, falta el dolo que el delito exige.
→ Atenuantes y art. 385 ter: el juez puede rebajar la pena de prisión un grado atendiendo a la menor entidad del riesgo.

Con ese cuadro decidimos, contigo, si conviene ir a juicio, pedir el archivo o negociar una conformidad favorable. Sumamos siempre tus circunstancias personales: ausencia de antecedentes, arraigo y, muy especialmente, la necesidad del carnet para trabajar.

Juicio rápido por alcoholemia: cómo funciona y por qué importa

La mayoría de estos delitos se tramitan por juicio rápido, un procedimiento pensado para resolverse en pocas semanas. Tiene una ventaja poco conocida: una conformidad bien preparada puede reducir la pena en un tercio. Y, en un juicio rápido por alcoholemia sin antecedentes, lo habitual es que la pena sea de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, o que, si es de prisión, quede suspendida, de modo que no llegues a ser encarcelado. 

En todo caso, en la defensa trabajamos también la duración de la privación del permiso y sus efectos, que para muchos conductores, sobre todo profesionales, es la consecuencia más grave. 

Juicio rápido por conducir sin carnet: en qué consiste

Estos casos siguen la misma vía que la alcoholemia, pero con una diferencia que conviene entender. Aquí no hay etilómetro, ni doble medición, ni margen de error que discutir: los agentes comprueban en el acto la situación de tu permiso, cierran el atestado y te citan ante el juzgado de guardia, a veces para ese mismo día. Todo el procedimiento puede empezar y terminar en una mañana.

Y ahí está el problema. Lo único que sostiene la acusación es la resolución administrativa de pérdida de vigencia: que fuera firme y que te llegara correctamente. Ese expediente casi nunca viaja con el atestado, y sin él nadie puede afirmar que la notificación fue válida. Si te conformas en el juzgado de guardia, con la rebaja sobre la mesa y sin que se haya pedido ese expediente, estás renunciando a la única línea de defensa real que tiene este delito.

Hay otra diferencia práctica. En la alcoholemia la privación del permiso se impone en todo caso y buena parte de la defensa gira en torno a su duración. Aquí no hay permiso que retirar, así que la discusión se traslada por completo a la pena y a los antecedentes: que acabe en multa o en trabajos en beneficio de la comunidad y no en prisión.

Consecuencias más allá del juicio

Una condena por alcoholemia no termina en la sala. Conlleva antecedentes penales, la retirada del permiso durante el tiempo fijado (con la obligación de superar un curso de sensibilización y reeducación vial para volver a conducir y, si la privación supera los dos años, de obtener de nuevo el permiso), efectos en el seguro y, para quien conduce por trabajo, un impacto laboral directo. Planificar todas estas consecuencias desde el principio, incluida la futura cancelación de los antecedentes, forma parte de una buena defensa.

Lo más importante ocurre antes de llegar a mi despacho: en el control y en la comisaría. No discutas con los agentes, no reconozcas hechos y no firmes nada que no entiendas. Tienes derecho a no declarar y a un abogado, y ejercerlo no te perjudica: te protege. Cuanto antes revisemos juntos el atestado, más opciones tenemos.
Óscar Sánchez, abogado de alcoholemia en Bilbao
Óscar Sánchez Setién
Abogado penalista

Drogas al volante: cuándo es delito y cómo defenderte

Dar positivo en un control de drogas al volante no siempre es un delito, pero puede acabar en un procedimiento penal y en la retirada del permiso. Te explico cuándo cruza esa línea y cómo se defiende.

El control: test salival y análisis de contraste

Casi siempre empieza con un test salival (drogotest) en carretera. Ese test solo detecta que hay sustancia, no si afectaba a tu forma de conducir. Si da positivo, se recoge una segunda muestra de saliva que se envía a un laboratorio: ese análisis es la prueba con valor real en el juicio. Además, tienes derecho a pedir una prueba de contraste, normalmente en sangre. Cómo se toma, se conserva y se analiza la muestra, la cadena de custodia, es, muchas veces, donde se decide el caso.

¿Cuándo es delito?

La clave no es dar positivo: es conducir bajo la influencia de las drogas. Una cosa es que la sustancia esté presente en tu organismo, lo que suele quedarse en sanción administrativa de la DGT, y otra que esa sustancia estuviera afectándote al volante, que es lo que convierte el hecho en delito. Esa influencia no se mide con una cifra: se acredita con los síntomas que los agentes hagan constar, con la forma de conducir o con un accidente. Por eso un positivo limpio, sin nada más, no es el mismo caso que un positivo con síntomas detallados en el atestado.

Cómo defiendo tu caso de conducción bajo influencia de drogas

Reviso el atestado punto por punto: la fiabilidad del test salival, la cadena de custodia de la muestra de contraste, si se respetaron tus derechos y si de verdad consta esa “influencia” que exige el delito o solo la presencia. Ahí se ganan muchos casos: en la diferencia entre dar positivo y estar afectado, y en cómo se practicó la prueba. Te digo con claridad a qué te enfrentas y diseño la estrategia (archivo, absolución o la salida menos lesiva) pensando también en tu carnet.

¿Vives de conducir?

El carnet es tu herramienta de trabajo

Transportistas, comerciales, repartidores, taxistas o VTC: si conduces por trabajo, la retirada del permiso es lo que más te preocupa, con razón. La privación del derecho a conducir la impone la ley en todo caso y no puede sustituirse por otra pena, pero su duración sí se discute. Trabajo desde el primer día para reducir al mínimo ese tiempo de privación, para orientar la pena principal hacia la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la prisión, y para organizar tu defensa pensando también en tu actividad profesional.

Abogado de delito de alcoholemia y seguridad vial en Bilbao

Preguntas frecuentes

En esta sección respondo a las dudas más comunes sobre los delitos de alcoholemia y seguridad vial, para que sepas a qué te enfrentas y tomes tus decisiones con la información necesaria.

Al superar 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. Por debajo puede ser delito solo si se prueba que conducías bajo la influencia del alcohol.

En la mayoría de casos sin antecedentes, el juez opta por la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad, que el art. 379 prevé como penas alternativas a la prisión; y si impone prisión, lo habitual es que se suspenda, a veces con la condición de pagar una multa o realizar trabajos. Depende de la tasa, del historial y de si hubo accidente.

La privación del permiso es prácticamente inevitable si hay condena, pero su duración se negocia dentro de los límites legales, y a veces se puede reducir de forma relevante.

Depende de cuánto dure la privación del derecho a conducir que te impongan. Si es de hasta dos años, recuperas el permiso al cumplir el plazo sin volver a examinarte, pero antes tienes que superar un curso de sensibilización y reeducación vial. Si supera los dos años, el permiso pierde vigencia y tendrás que volver a obtenerlo (curso y pruebas). Y si además te quedaste sin puntos, esa recuperación es un trámite aparte con la DGT. Por eso una parte importante de la defensa es pelear para que la privación sea la menor posible y, si conduces por trabajo, tenerlo en cuenta desde el primer día.

Suele ser peor: es un delito propio con prisión de 6 meses a 1 año, y no evita el procedimiento. Conviene revisar si el requerimiento y la advertencia fueron correctos.

Sí. Los etilómetros tienen un margen de error reconocido, y el Tribunal Supremo ha fijado que ese margen debe descontarse de la tasa que consta en el atestado. Aplicado el descuento, una medición cercana al límite puede dejar de superar los 0,60 mg/l en aire espirado que marcan la frontera del delito: una tasa de 0,65 mg/l pasa a computarse como 0,60 mg/l, que ya no la supera. En ese caso ya no hay delito por la tasa, y solo podría haberlo si se acreditara que conducías bajo la influencia del alcohol, por los síntomas, la forma de conducir o un accidente; si no, el hecho queda en infracción administrativa. Por eso lo primero que hago es comprobar la cifra exacta, el aparato con el que se midió y si sus verificaciones estaban en regla.

Se resuelve en pocas semanas. Puedes conformarte (con una reducción de un tercio de la pena) o ir a juicio. Esa decisión debe tomarse tras estudiar el atestado, nunca en el mismo juzgado sin asesoramiento.

Lo habitual es una multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso la privación del permiso durante un tiempo. Si la pena fuera de prisión, al no tener antecedentes suele suspenderse y no llegas a ingresar, aunque la suspensión no es automática: la acuerda el juez y hay que pedirla. La condena se inscribe igualmente.

Se resuelve casi siempre desde el juzgado de guardia, a veces el mismo día de la citación, porque no hay pruebas técnicas que analizar. Antes de decidir si te conformas conviene comprobar que la pérdida de vigencia del permiso era firme y que se te notificó correctamente.

Se castiga por el mismo artículo, pero la prueba de drogas (saliva y contraste) tiene particularidades técnicas que abren vías de defensa propias.

Puede serlo, pero no basta con que Tráfico haya declarado la pérdida de vigencia del permiso. Para condenarte debe acreditarse que sabías que ya no podías conducir. Si no recibiste correctamente la notificación, habrá que revisar el expediente y comprobar si conociste la resolución por alguna otra vía.

El vehículo puede considerarse instrumento del delito y, en determinados supuestos, decomisarse. Es una consecuencia que también se trabaja en la defensa.

La primera valoración es sin compromiso; el presupuesto se cierra según la complejidad y la vía procesal.