Abogado para la asistencia al detenido en Bilbao

Si te han detenido, o acaban de detener a alguien de tu familia, lo que ocurra en las próximas horas pesa sobre todo lo que venga después. Lo que se declara (o no) en comisaría, cómo se practican las primeras diligencias y si se respetan tus derechos condiciona el procedimiento entero. Soy Óscar Sánchez, abogado penalista en Bilbao, y presto asistencia letrada al detenido como abogado de confianza: acudo a comisaría, hablo contigo a solas antes de cualquier declaración, vigilo que se cumplan tus garantías y preparo la puesta a disposición del Juzgado de Guardia.

Si me designas, podré conocer tu caso desde el primer momento y seguiré contigo hasta el final: en sede policial, en el Juzgado de Guardia, en el juicio rápido y en los recursos si hacen falta. Esa continuidad, en penal, marca la diferencia: el abogado que te asiste desde el inicio es el mismo que construye y defiende tu estrategia después ante el juzgado.

Óscar Sánchez, abogado de asistencia al detenido en Bilbao

Soy Óscar Sánchez Setién, abogado penalista. Llevo 13 años asistiendo a personas detenidas e investigadas en comisarías y juzgados de toda Bizkaia. Cuéntame qué ha pasado y te digo, sin rodeos, qué hay que hacer ahora. Más sobre mí →

Qué hago cuando te asisto en una detención

  • Acudo a comisaría durante la detención, sea de la Ertzaintza, la Policía Nacional o la Guardia Civil.
  • Me entrevisto contigo a solas y en confidencial antes de la declaración, para decidir juntos la estrategia.
  • Reviso los elementos esenciales del atestado a los que la ley da acceso para impugnar la detención.
  • Controlo la legalidad de la detención, el trato que recibes y cómo se practican las diligencias.
  • Te asesoro sobre declarar, no declarar o responder solo a lo que interese.
  • Te asisto en la declaración y en las diligencias para las que la ley reconoce presencia letrada.
  • Preparo la puesta a disposición del Juzgado de Guardia y tu comparecencia.
  • Insto un habeas corpus si la detención es ilegal o se prolonga de más.
  • Y sigo contigo después: el mismo abogado que te asiste en el calabozo es el que te defiende en el juicio.

Tus derechos como detenido

Toda persona detenida tiene un catálogo de derechos que deben comunicársele desde el primer momento:

  • Guardar silencio, no declarar o no contestar a algunas preguntas.
  • No declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.
  • Ser asistido por abogado, de confianza o de oficio, y entrevistarse con él a solas.
  • Saber qué se le atribuye y por qué está detenido.
  • Acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la detención.
  • Que se avise a un familiar o persona de su elección del hecho y el lugar de la detención (y al consulado, si es extranjero).
  • Intérprete gratuito si no habla o no entiende el idioma.
  • Ser reconocido por el médico forense u otro médico.
  • Solicitar asistencia jurídica gratuita si reúne los requisitos.

Importante: estos derechos deben informarse de verdad, no como una firma de trámite. Que no se respeten puede acarrear la nulidad de las diligencias y contaminar la prueba que salga de ellas.

El derecho a no declarar: por qué casi siempre conviene callar

Guardar silencio no es señal de culpabilidad ni perjudica. Es un derecho constitucional que está ahí para protegerte. En caliente, sin conocer el atestado y sin haber estudiado la situación, cualquier cosa que digas puede volverse en contra: se fijan versiones, se admiten hechos sin querer, se cae en contradicciones. Por eso, como regla general, lo prudente es no declarar en sede policial hasta haber hablado con el abogado, y declarar después ante el juez, ya con la estrategia clara, si es que conviene declarar. También cabe responder solo a lo que interese y callar en lo demás.

Dónde se controla la legalidad de una detención

No hay dos detenciones iguales, y ahí está buena parte de la defensa. Estos son los puntos que reviso, porque cuando fallan pueden anular diligencias o prueba:

  • Información de derechos deficiente: no advertir del derecho al silencio o a la asistencia letrada de forma efectiva.
  • Declaración sin la asistencia letrada exigible o sin posibilidad real de entrevista reservada: debe revisarse su validez y, cuando la vulneración haya causado indefensión o afecte a una garantía esencial, puede solicitarse su exclusión o nulidad.
  • Plazo superado: detención que rebasa lo estrictamente necesario o las 72 horas.
  • Registro sin cobertura: entrada en domicilio sin consentimiento, sin autorización judicial y sin flagrancia.
  • Cadena de custodia: rupturas en muestras (ADN, sangre, saliva) que restan valor a la prueba.
  • Reconocimiento mal practicado: ruedas que condicionan al testigo.
  • Intervenciones corporales sin los requisitos ni, cuando toca, la autorización judicial.

Controlar cada diligencia no es un formalismo. Cuando se vulnera una garantía, la prueba obtenida puede declararse nula, y eso cambia el resultado.

En una detención, las primeras horas valen por todo el procedimiento. Guarda silencio, pide abogado y no firmes nada sin entenderlo. Mi trabajo empieza en el calabozo, no en la sala de vistas: lo que se hace bien allí es lo que luego te permite defenderte de verdad.
Óscar Sánchez, abogado de asistencia al detenido en Bilbao
Óscar Sánchez Setién
Abogado penalista

Cuánto puede durar una detención: el plazo de 72 horas

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, un máximo de 72 horas. Pasado ese plazo, la persona debe quedar en libertad o ser puesta a disposición judicial. El cómputo empieza en el momento de la detención, no al llegar a comisaría.

Solo en supuestos excepcionales, bajo la legislación antiterrorista, cabe una prórroga de hasta 48 horas más, que autoriza el juez. Si se supera el plazo sin poner al detenido a disposición judicial, la detención es ilegal: procede el habeas corpus y puede haber responsabilidad penal del funcionario.

¿Y el abogado, cuánto tarda en llegar?

El abogado designado debe acudir con la máxima premura y, en todo caso, en un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo. Si no comparece en ese plazo, el Colegio designa a otro del turno de oficio. Un dato importante: la asistencia letrada al detenido es irrenunciable. Solo hay una excepción muy concreta, para ciertas diligencias en delitos contra la seguridad vial.

Te citan como investigado y no te han detenido: qué significa

No hace falta estar detenido para necesitar abogado. Muchas personas reciben una citación para declarar como investigado (antes se decía “imputado”) sin haber pasado por comisaría. Es una situación distinta a la detención, pero igual de seria: significa que hay un procedimiento penal abierto en el que figuras como posible responsable.

Aunque no estés privado de libertad, tienes derecho de defensa desde ese mismo momento: a conocer los hechos que se te atribuyen, a designar abogado, a entrevistarte con él a solas antes de declarar y a guardar silencio. Presentarse a esa primera declaración sin haber preparado nada, o creyendo que “como no me han detenido no es grave”, es uno de los errores más caros.

Si te han citado como investigado: no declares sin abogado, no vayas a “explicarte” por tu cuenta y contacta antes de la fecha de la citación. Lo que se declara en esa primera comparecencia marca el resto del procedimiento.

Habeas corpus: cuando la detención es ilegal

Si la detención se produce sin causa, se alarga más de lo permitido, se practica vulnerando derechos o no se trata a la persona conforme a la ley, cabe instar el habeas corpus. Es un procedimiento urgente y preferente para que el juez examine de inmediato la legalidad de la privación de libertad y, si procede, ordene la puesta en libertad. Debe resolverse en 24 horas.

Pueden pedirlo, entre otros, el propio detenido, su cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes y hermanos, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el propio juez de oficio. Es una garantía potente y conviene activarla sin demora.

Del calabozo al Juzgado de Guardia: qué puede pasar

Terminada la fase policial, el detenido pasa a disposición del Juzgado de Guardia. Allí se resuelven dos cuestiones diferentes: su situación personal y la forma en que continuará el procedimiento.

  • La situación personal. El juez puede acordar la libertad, con o sin medidas cautelares, o excepcionalmente la prisión provisional cuando concurran los requisitos legales.
  • La continuación del procedimiento. Según las características del caso, puede tramitarse como juicio rápido o continuar mediante diligencias previas del procedimiento abreviado. En los delitos más graves puede seguirse el sumario ordinario. También cabe el sobreseimiento o la tramitación como delito leve.

Prisión provisional: cuándo y por cuánto

La prisión provisional es excepcional. Exige indicios de un delito con cierta pena y, además, un fin legítimo: evitar el riesgo de fuga, impedir que se oculten o destruyan pruebas, evitar la reiteración o proteger a la víctima. Sus plazos máximos dependen de la pena y pueden prorrogarse dentro de los límites legales. Pelear la libertad, o unas medidas menos gravosas que la prisión, en esa comparecencia es una de las actuaciones más decisivas de la defensa.

La comparecencia donde se decide si entras en prisión o sales en libertad dura poco y no se repite. En esos minutos hay que dar al juez motivos concretos: arraigo, trabajo, familia, ausencia de riesgo de fuga. Prepararlo bien es, muchas veces, la diferencia entre esperar el juicio en casa o esperarlo dentro.
Óscar Sánchez, abogado de asistencia al detenido en Bilbao
Óscar Sánchez Setién
Abogado penalista

Situaciones especiales

Si el detenido es menor de edad

El asunto pasa a la Fiscalía de Menores y se avisa a quienes tengan la patria potestad, tutela o guarda. A los 14 a 17 años (mayores de 14 y menores de 18) se les aplica la Ley Orgánica 5/2000, con un procedimiento y unas medidas propias, orientadas a su reeducación. Más en Derecho penal de menores.

Detención por violencia de género

Aquí la detención suele ir con la solicitud de una orden de protección, y el asunto se dirige al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con frecuencia por juicio rápido. La defensa atiende tanto lo penal como las medidas cautelares. Más en Abogado de violencia de género.

Detención incomunicada

Es una medida excepcional que solo acuerda el juez, por auto motivado y en determinados supuestos. Restringe algunos derechos, como designar abogado de confianza, comunicarse con familiares u otras personas, entrevistarse reservadamente con su abogado o acceder a parte de las actuaciones. La falta de garantías hace frecuentes las denuncias de torturas y malos tratos.

Detención por drogas

Lo primero que se discute es si la sustancia era para consumo propio o para vender, y si el registro se practicó con todas las garantías. Cómo se documente la incautación en esas primeras horas condiciona el resto de la causa por tráfico de drogas.

Detención en una movilización

En detenciones colectivas todo el mundo acaba compartiendo el mismo atestado. Delimitar qué hiciste tú y qué se atribuye al grupo es la primera tarea de la defensa en un caso de desórdenes públicos.

Detención en Bilbao y Bizkaia

En Bizkaia la detención puede practicarla la Ertzaintza, la Policía Nacional o la Guardia Civil, y la puesta a disposición se hace ante los Juzgados de Guardia de Bilbao o del partido judicial que corresponda (Barakaldo, Getxo, Durango, Gernika-Lumo, Balmaseda…). Atiendo asistencias en todo el territorio, con la ventaja de un despacho en pleno centro de Bilbao, al lado de los juzgados. En estas situaciones, la cercanía y la disponibilidad también son parte de la defensa.

¿HAN DETENIDO A ALGUIEN DE TU FAMILIA?

La primera hora lo cambia todo

Cuando detienen a un hijo, una pareja o un hermano, es normal sentirse impotente. Pero hay algo que sí puedes hacer, y rápido: averiguar qué cuerpo policial lo ha detenido y a qué comisaría lo han llevado, y contactar con un abogado. Con esos dos datos se puede designar letrado, personarse y asegurar que se respeten sus derechos desde el principio.

Abogado asistencia al detenido

Preguntas frecuentes

En esta sección respondo a las dudas más comunes sobre la detención y la asistencia al detenido, para que sepas qué está pasando, qué derechos tienes y cómo actuar desde el primer momento.

Averigua qué cuerpo policial lo ha detenido y a qué comisaría lo han llevado, y contacta con un abogado cuanto antes. Con esos datos se puede designar letrado, personarse y asegurar que se respeten sus derechos.

Como máximo 72 horas desde el momento de la detención. Después, la persona debe quedar en libertad o pasar a disposición del juez. Solo en supuestos excepcionales de terrorismo cabe una prórroga de hasta 48 horas más.

Como regla general, no declarar hasta haber estudiado la situación con el abogado. El silencio no perjudica: es un derecho que protege.

Puedes designar abogado de confianza desde el primer momento. Si no lo haces, se asigna uno del turno de oficio, con la misma validez. La ventaja de elegir a tu abogado es la continuidad: el mismo que te asiste en comisaría es quien lleva luego todo el procedimiento.

Debe acudir con la máxima premura y, en todo caso, en un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo.

Como regla general, no: la asistencia de abogado al detenido es irrenunciable. La única excepción es la detención por hechos que solo puedan calificarse como delitos contra la seguridad del tráfico, en la que puedes renunciar si se te ha informado de forma clara y comprensible de tus derechos y de las consecuencias de la renuncia, y puedes revocarla en cualquier momento.

Sí. Tienes derecho de defensa desde que se te atribuye el hecho: a saber de qué se te acusa, a designar abogado y a no declarar. No vayas a declarar por tu cuenta. Lo que digas en esa primera comparecencia condiciona todo el procedimiento.

Un procedimiento urgente para que un juez revise si la detención es legal y, si no lo es, ordene la libertad. Pueden pedirlo el propio detenido, sus familiares directos, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o el juez de oficio.

El juez decide si quedas en libertad (con o sin medidas) o en prisión provisional y, aparte, si el asunto sigue como juicio rápido o por otro procedimiento. Preparar bien esa comparecencia es decisivo.

El asunto pasa a la Fiscalía de Menores, se avisa a tus padres o tutores y se aplica la Ley Orgánica 5/2000, con procedimiento y medidas propias.

Sí. Presto asistencia en toda Bizkaia y ante los distintos juzgados de guardia del territorio.