Abogado para declarar como investigado en Bilbao
Abrir el buzón y encontrarte una citación del juzgado que te llama a declarar como investigado revuelve el estómago. La palabra asusta y, encima, llega sin apenas explicación: un día, una hora, una sala y poco más. Lo primero que conviene que sepas es que investigado no significa culpable. Significa que hay una investigación en marcha y que el juez quiere escuchar tu versión antes de decidir nada. Muchas de esas investigaciones acaban en archivo o en absolución. Pero cómo llegas a esa cita, y sobre todo cómo declaras, condiciona todo lo que venga después.
Hay algo que juega a tu favor el tiempo que va desde que recibes la citación hasta el día señalado. En ese margen se puede pedir el expediente, leer con calma qué se te atribuye y quién lo dice, y decidir con criterio qué vas a contar y qué no. Como abogado penalista en Bilbao, reviso tu citación, te explico en qué punto estás y preparo contigo esa declaración antes de que entres a la sala.
Soy Óscar Sánchez Setién, abogado penalista. Llevo 13 años ejerciendo ante los juzgados de Bizkaia. Cuéntame qué te ha llegado y lo miramos con calma antes de que tengas que dar ningún paso. Más sobre mí →
Qué incluye el servicio
- Estudio de la citación y del procedimiento: qué se investiga, en qué fase está y con qué condición te llaman.
- Solicitud y examen de las actuaciones antes de la declaración, para saber qué hay realmente en tu contra y quién lo sostiene.
- Entrevista reservada previa contigo, donde preparamos con calma qué vas a decir, qué no y por qué.
- Decisión de la estrategia de declaración: declarar, guardar silencio o responder solo a determinadas preguntas.
- Asistencia letrada en la propia declaración, sea ante el juzgado, la Fiscalía o la policía.
- Propuesta de las diligencias y pruebas de descargo que jueguen a tu favor.
- Impugnación de una declaración que se haya tomado sin las garantías debidas, cuando proceda.
- Seguimiento de la instrucción hasta el archivo, el sobreseimiento o, si llega, la apertura de juicio oral.
- Defensa también si la investigación avanza y pasas de investigado a estar formalmente acusado.
Investigado no es culpable: qué significa de verdad esa palabra
La condición de investigado es la que la ley reconoce a quien está siendo objeto de una investigación penal por su posible relación con un delito, mientras el juez instruye la causa. Es una situación preliminar, no un veredicto. No implica que hayas hecho nada; implica que alguien ha puesto unos hechos delante del juzgado, por una denuncia, una querella o un atestado policial, y que tú apareces relacionado con ellos y tienes derecho a defenderte desde el primer momento.
Hasta 2015 a esta figura se la llamaba imputado. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley Orgánica 13/2015 cambió el nombre precisamente por el peso que había cogido la palabra, que se había vuelto casi sinónimo de condena en el lenguaje corriente. Desde entonces se te llama investigado durante la instrucción y encausado cuando, terminada esa fase, se formaliza la acusación contra ti. Los verás usados de forma indistinta, incluso “imputado” sigue apareciendo en la conversación diaria y en la prensa, pero la palabra correcta mientras te investigan es investigado. Y sobre ti sigue rigiendo, intacta, la presunción de inocencia.
Declarar como investigado no es lo mismo que declarar como testigo
Investigado y testigo son dos condiciones procesales distintas, con obligaciones y riesgos particulares. La ley reserva la de investigado para la persona a la que se atribuye un hecho punible, y la cita para ser oída en esa calidad. Lleva aparejado un estatuto de garantías, que te reconoce el derecho de defensa desde el primer momento, a ser informado de los hechos que se te atribuyen, a examinar las actuaciones y a la asistencia de abogado. El testigo, en cambio, es un tercero ajeno a la imputación, llamado solo a aportar aquello que conoce.
Esa diferencia de estatuto se concreta en el momento de declarar. El testigo lo hace bajo juramento o promesa de decir verdad y responde penalmente por falso testimonio si falta a ella en un extremo relevante, con pena de prisión. El investigado no presta juramento ni está obligado a decir verdad: puede guardar silencio, no responder a determinadas preguntas o negar los hechos sin incurrir en responsabilidad, porque nadie está obligado a declarar contra sí mismo.
| Investigado | Testigo | |
|---|---|---|
| ¿Debe acudir si le citan? | Sí, o justificar la ausencia | Sí, o justificar la ausencia |
| ¿Obligado a decir la verdad? | No | Sí, bajo juramento o promesa |
| ¿Puede guardar silencio? | Sí, es un derecho | Solo en los casos que la ley permite |
| ¿Mentir es delito? | No | Sí, falso testimonio (art. 458 CP) |
| ¿Abogado en la declaración? | Sí, es preceptivo | No, como regla general |
Un supuesto que conviene revisar: si antes de esta citación ya declaraste sobre los mismos hechos como testigo cuando debías haber sido tratado como investigado, esa declaración se prestó sin las garantías que te correspondían. Puede impugnarse; la validez de las diligencias posteriores dependerá de su conexión con aquella declaración y de si existe una fuente probatoria independiente. Conviene comprobarlo al preparar la defensa.
Tus derechos cuando declaras como investigado
En cuanto se te comunica que hay una investigación contra ti, la ley te reconoce la defensa y una serie de garantías concretas. En particular, tienes derecho a:
- Saber qué se te atribuye. Tienes derecho a que se te informe de los hechos con detalle suficiente para poder defenderte, y a que te comuniquen cualquier cambio relevante en la investigación. En la primera comparecencia el juez debe explicártelos de la forma más comprensible.
- Ver el expediente antes de declarar. Puedes examinar las actuaciones con la debida antelación y, en todo caso, antes de que te tomen declaración. Solo cede cuando la causa está declarada secreta.
- No declarar y no declarar contra ti mismo. Puedes guardar silencio, total o parcialmente, y no responder a preguntas que no quieras contestar. Es un derecho constitucional, y el juzgado te lo recuerda antes de empezar. Ejercerlo no puede usarse como prueba de culpabilidad.
- Contar con un abogado, presente y a solas contigo antes. La asistencia de letrado es obligatoria en tu declaración, y tienes derecho a entrevistarte con él de forma reservada antes de declarar. Esa conversación previa es donde se prepara la declaración.
- Declarar cuantas veces quieras. Guardar silencio hoy no cierra ninguna puerta: puedes pedir declarar más adelante, cuando conozcas mejor la causa y convenga a tu defensa.
¿Estoy obligado a ir? Qué pasa si no me presento
Sí. La citación es de obligado cumplimiento. Si no compareces y no justificas una causa legítima que te lo impida, la orden de comparecencia puede convertirse en una orden de detención. Lo que sí se puede hacer es pedir el aplazamiento de la fecha para tener tiempo de preparar la defensa.
Callar no es lo mismo que no defenderse
Guardar silencio es, en muchos casos, la decisión más sensata: si la investigación es débil o todavía no está claro qué sostiene la acusación, dar explicaciones puede ofrecer material que antes no existía. En otros casos ocurre lo contrario, y una declaración bien preparada, que aporte una versión coherente y las pruebas que la respaldan, es lo que hace que el asunto se archive cuanto antes.
No tienes por qué afrontar la cita a ciegas
Antes de acudir conviene saber qué se te atribuye, cómo se desarrollará la comparecencia y qué decisiones tendrás que tomar. Reviso contigo la citación y la información disponible, resuelvo tus dudas y te acompaño para que llegues al juzgado sabiendo qué esperar.
Abogado para declaración como investigado
Preguntas frecuentes
En esta sección respondo a las dudas habituales de quien acaba de recibir una citación, para que llegues a la cita sabiendo a qué te enfrentas y con qué margen cuentas.
Me han citado como investigado, ¿estoy acusado de algo?
No en el sentido de una acusación formal. Ser investigado significa que hay una investigación abierta y que el juez quiere oír tu versión, no que se haya decidido nada sobre tu responsabilidad. Sigues amparado por la presunción de inocencia, y muchas investigaciones terminan sin juicio, en archivo o sobreseimiento.
¿Estoy obligado a acudir al juzgado?
Sí. La citación es obligatoria y no comparecer sin justificar una causa legítima puede hacer que la orden de comparecencia se convierta en orden de detención. Si la fecha no te viene bien, se puede pedir un aplazamiento con motivo, pero nunca ignorarla.
¿Tengo que declarar? ¿Puedo negarme?
Como investigado puedes guardar silencio, no declarar o no contestar a algunas preguntas, y ese silencio no puede convertirse por sí solo en prueba de culpabilidad. Ahora bien, cuando la acusación reúne pruebas sólidas que reclaman una explicación, los tribunales pueden tener en cuenta que no la diste. Por eso, si conviene declarar o no, y hasta dónde, es una decisión de estrategia que se toma antes, con el expediente estudiado.
¿Qué diferencia hay entre ir como investigado y como testigo?
El testigo está obligado a decir la verdad bajo juramento y, si miente, comete falso testimonio. El investigado no tiene esa obligación y puede guardar silencio. Por eso, si te citan como testigo pero por lo que hay en la causa deberías ser investigado, es algo que hay que revisar de inmediato: puede afectar a la validez de lo que declares.
¿Puedo ver lo que hay en mi contra antes de declarar?
Sí. Tienes derecho a examinar las actuaciones antes de que te tomen declaración, salvo que el juez haya declarado la causa secreta. Es un derecho que conviene ejercer siempre: nadie debería declarar sin saber qué se le atribuye ni con qué pruebas.
¿Necesito abogado solo para declarar?
Sí. La asistencia de abogado en la declaración del investigado es preceptiva, y además tienes derecho a entrevistarte con él en privado antes de declarar. Esa preparación previa es, en la práctica, la parte más importante del trabajo.
Si me investigan, ¿tengo antecedentes penales?
No. Estar investigado no genera antecedentes penales. Los antecedentes solo nacen de una sentencia condenatoria firme. La investigación es una fase previa que puede terminar sin condena.
Si hoy guardo silencio, ¿puedo declarar más adelante?
Sí. Puedes declarar cuantas veces lo pidas a lo largo de la instrucción. Callar en un primer momento, mientras se conoce mejor la causa, no impide dar después tu versión cuando resulte más favorable a tu defensa.
¿Te ayudo?
Déjame tus datos y una descripción breve de la citación que has recibido. Te digo en qué punto estás, qué derechos tienes y cómo preparamos tu declaración antes de la fecha.

