Abogado de estafas y falsedades en Bilbao

Una denuncia por estafa, una citación como investigado o un contrato que ha terminado en los juzgados pueden convertir un negocio fallido en un procedimiento penal con pena de prisión, multa y antecedentes. Y al otro lado está quien puso su dinero confiando en una promesa y se ha quedado sin él. La estafa es de los delitos más frecuentes del Código Penal y, a la vez, de los más discutibles: la línea que separa un incumplimiento civil de un engaño penalmente relevante es fina, y casi todo el caso se juega ahí.

Como abogado penalista en Bilbao trabajo las dos caras del mismo delito: defiendo a quien se enfrenta a una acusación y ejerzo la acusación particular de quien ha sido estafado. En ambos casos la clave es la misma, leer la documentación con frialdad, seguir el rastro del dinero y demostrar dónde está, o dónde no está, el engaño. 

Óscar Sánchez, abogado de estafas y falsedades en Bilbao

Soy Óscar Sánchez Setién, abogado penalista. Llevo 13 años ejerciendo ante los Juzgados de lo Penal de Bizkaia y la Audiencia Provincial. Cuéntame qué ha pasado y te diré, sin rodeos, a qué te enfrentas. Más sobre mí →

Qué incluye mi trabajo en un caso de estafa o falsedad

  • Asistencia y defensa desde la citación como investigado o la detención.
  • Acusación particular y personación en la causa si eres tú quien ha sido estafado.
  • Análisis del engaño: ¿hay delito de estafa o es un incumplimiento civil?
  • Estudio de la documentación y del rastro económico de las operaciones.
  • Trabajo sobre el dolo antecedente y el deber de autoprotección de quien entregó el dinero.
  • Defensa y acusación en falsedad documental, moneda y tarjetas de pago.
  • Reclamación de la responsabilidad civil: devolución de lo defraudado e indemnización, en el lado de la víctima.
  • Reparación del daño como atenuante y negociación de una conformidad favorable cuando conviene, en el lado de la defensa.
  • Solicitud de medidas cautelares para asegurar el cobro, como el embargo preventivo.
  • Defensa de la persona jurídica y revisión del programa de cumplimiento (compliance).
  • Coordinación, si hay componente digital, con la defensa por medios informáticos.

Los primeros pasos, según de qué lado estés

Si te acusan de estafa o te citan como investigado

  • No declares sin abogado. En estafa, una explicación dada a la ligera se vuelve en tu contra.
  • No borres nada: correos, mensajes, contratos. Ordenarlos es media defensa.
  • Reúne todo lo que demuestre que sí querías cumplir (pagos, gestiones, avales).
  • Llámame antes de la declaración: ahí se decide buena parte del caso.

Si te han estafado y quieres actuar

  • Guarda todas las pruebas: contratos, conversaciones, justificantes de pago, anuncios, capturas de pantalla.
  • No firmes acuerdos de devolución ni renuncias sin asesorarte antes.
  • Anota fechas, cantidades y a quién entregaste el dinero. El orden cronológico lo es todo.
  • Cuéntamelo cuanto antes: cuanto menos tiempo pase, más fácil es seguir el rastro del dinero y asegurar el cobro.

Qué convierte un engaño en delito de estafa

No todo el que no paga comete un delito. La estafa exige que concurran, todos a la vez, cinco elementos: un engaño bastante (idóneo para inducir a error a una persona media), un error en la víctima provocado por ese engaño, un acto de disposición patrimonial que hace la propia víctima, un perjuicio económico y el ánimo de lucro del autor. Si falta uno, no hay estafa.

Ahí están las dos vías de defensa más potentes. La primera: el engaño tiene que ser previo. Si la intención de no cumplir apareció después de recibir el dinero, no hay estafa, sino un problema civil. Ese “dolo antecedente” es el corazón de casi todas las defensas. La segunda: el engaño tiene que ser bastante. Cuando es tan burdo que nadie con una cautela elemental habría caído, los tribunales lo dejan fuera del ámbito penal; es una vía excepcional, pero existe.

Esos mismos cinco elementos son la hoja de ruta de la acusación. Para que a quien te estafó lo condenen, hay que acreditar cada uno, y ahí es donde se gana o se pierde una querella por estafa. Por eso el trabajo, mires desde donde mires, empieza siempre en la documentación.

Las penas, según la cuantía y la gravedad

La pena de la estafa depende sobre todo de la cuantía defraudada y de las circunstancias en que se cometió el engaño. Este es el mapa básico, de la modalidad más leve a la más grave:

TipoCuándoPena
Estafa leveHasta 400 €Multa de 1 a 3 meses (*)
Estafa básicaMás de 400 €Prisión de 6 meses a 3 años
Con medios de pagoFraude con tarjetas y medios de pagoPrisión de 6 meses a 3 años
Estafa agravadaVivienda, abuso de confianza, estafa procesal, valor > 50.000 €…Prisión de 1 a 6 años + multa
Estafa hiperagravadaValor > 250.000 € o varias circunstancias juntasPrisión de 4 a 8 años + multa
Estafa impropiaDoble venta, ocultación de cargas, contrato simuladoPrisión de 1 a 4 años

(*) Desde la reforma por la LO 1/2026, en vigor desde el 10 de abril de 2026, una estafa de hasta 400 € deja de castigarse con multa y pasa a prisión de 6 meses a 3 años cuando el culpable ya ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza y al menos uno de ellos es leve. Si las tres condenas previas son por delitos menos graves o graves, se aplica la estafa agravada del art. 250 (prisión de 1 a 6 años). No cuentan los antecedentes cancelados o que debieran estarlo. Y una estafa por debajo de 400 € tampoco es leve si concurre alguna circunstancia del art. 250.

Tras la LO 14/2022, el tipo básico y su pena están en el art. 248, y el art. 249 recoge la estafa informática y el fraude con tarjetas u otros medios de pago, castigados con la misma pena.

Estafa o problema civil: la frontera que lo cambia todo

Que un asunto sea penal o civil no depende de que alguien haya perdido dinero, sino de si hubo un engaño previo y deliberado. Es la frontera más importante de todo el delito, y en ella se decide la mayoría de los casos.

La acusación suele apoyarse en señales concretas: promesas que nunca se pudieron cumplir, documentación falseada para dar confianza, cobros por adelantado, un patrón repetido con varias personas. La defensa consiste en rebatir esas señales una a una y acreditar que hubo voluntad real de cumplir, o que el problema surgió después. Cuando se consigue, la causa penal se archiva y el conflicto vuelve a donde le corresponde, la vía civil, sin condena ni antecedentes.

Desde el lado de la víctima, el trabajo es el contrario y igual de fino: demostrar que el engaño estaba ahí desde el primer momento, que no fue un negocio que se torció, sino una trampa montada para quedarse con tu dinero. En los dos casos, lo que decide es el detalle: un correo, una fecha, una transferencia que no cuadra.

Las modalidades de estafa más frecuentes

Bajo la palabra “estafa” caben situaciones muy distintas, y encajar bien los hechos en una u otra cambia el delito, la pena y la forma de abordarlo. Estas son las que más veo en los juzgados de Bizkaia.

Contractual e inmobiliaria

La de la compraventa, el alquiler o la contratación de un servicio, cuando se acusa de que desde el principio no había intención de cumplir. Es de las más frecuentes y, a la vez, de las más discutibles: muchas acaban siendo un conflicto civil, no un delito.

Estafa en inversiones y "chiringuitos financieros"

Falsas inversiones, rentabilidades imposibles, productos que no existen. Aquí el trabajo está en reconstruir el circuito del dinero y en separar a quien organizó el fraude de quien solo fue una pieza más o actuó sin conocerlo. Cuando afecta a un elevado número de personas, entra la modalidad agravada del art. 250.1, con penas notablemente mayores.

Estafa procesal

Se imputa manipular pruebas o alegaciones en un procedimiento judicial para engañar al juez y obtener una resolución que perjudique a la otra parte. Es una modalidad agravada, muy exigente en lo probatorio, donde la defensa tiene mucho recorrido.

Abuso de confianza y estafas "de relación"

Las que se producen entre personas que se conocían o se fiaban: socios, familiares, conocidos. Suelen mezclarse con la apropiación indebida, y distinguir bien una de otra cambia el delito y la pena.

Estafas impropias

La doble venta, disponer de una cosa como propia ocultando que tiene cargas o que ya se había vendido, o el contrato simulado en perjuicio de otro. Son figuras específicas, castigadas con prisión de 1 a 4 años, y muy habituales en el ámbito inmobiliario.

Estafa o apropiación indebida: no es lo mismo

Conviene no confundirlas, porque cambia el delito y la pena. En la estafa hay un engaño previo que provoca que la víctima entregue algo. En la apropiación indebida se recibe algo de forma legítima, un depósito, un dinero para administrar o para un fin concreto, y el problema aparece después, cuando quien lo tenía no lo devuelve o lo hace suyo. Encajar bien los hechos en una figura o en otra, o discutir la calificación de la acusación, es parte del trabajo desde el primer día.

Antes de declarar por una estafa, reúne toda tu documentación: contratos, transferencias, correos, mensajes. Quien llega con el rastro del dinero ordenado se defiende mejor, y muchas veces el archivo se decide en un solo detalle de un papel.
Óscar Sánchez, abogado de estafas y falsedades en Bilbao
Óscar Sánchez Setién
Abogado penalista

Falsedad documental, moneda y tarjetas

La falsedad en documento público, oficial o mercantil cometida por un particular se castiga con prisión de 6 meses a 3 años y multa; en documento privado, y solo cuando se hace para perjudicar a otro, con prisión de 6 meses a 2 años. Las penas se disparan en dos casos por su gravedad: falsificar tarjetas de crédito o débito y otros medios de pago se castiga con prisión de 4 a 8 años, y falsificar moneda, con prisión de 8 a 12 años y multa. Usar una tarjeta falsa sin haberla falsificado tiene su propia pena, de 2 a 5 años.

La defensa se mueve casi siempre en tres frentes: quién hizo de verdad la falsedad (la autoría real), si esa persona sabía que el documento era falso, y si la mentira recae sobre algo con relevancia jurídica. No es lo mismo alterar un dato material del documento que faltar a la verdad en su contenido, la llamada falsedad ideológica, que en un particular no es delito. Ese matiz, bien trabajado, cambia el caso.

Si te han estafado: cómo ejerzo la acusación

Cuando eres la víctima, mi trabajo es que el procedimiento sirva para dos cosas: que se juzgue a quien te estafó y que tengas la mayor opción posible de recuperar tu dinero. Así lo planteo:

  • Denuncia o querella. Con la querella te personas como parte desde el inicio, no te limitas a poner los hechos en conocimiento del juzgado. En estafas con documentación compleja suele ser la vía más sólida.
  • Acusación particular. Intervienes activamente en toda la causa: propongo pruebas, interrogo, califico los hechos y pido la pena, sin depender solo de lo que haga la Fiscalía.
  • Responsabilidad civil. Reclamo la devolución de lo defraudado más los intereses y la indemnización que corresponda. No te prometo recuperar el dinero, eso depende de que exista y de la solvencia de quien te estafó, pero organizo la reclamación para maximizar las opciones de cobro.
  • Medidas cautelares. Cuando hay riesgo de que el dinero desaparezca, solicito el embargo preventivo de bienes para asegurar que, si hay condena, quede algo con lo que responder.
  • Plazos. La estafa básica prescribe a los 5 años y la agravada del art. 250 a los 10. Cuanto antes actúes, más fácil es reunir la prueba y seguir el rastro del dinero.
ACUSACIÓN PARTICULAR

Denunciar no es lo mismo que ser parte

Cuando denuncias, has puesto los hechos en conocimiento del juzgado, pero no eres parte del procedimiento: no accedes a lo actuado, no propones diligencias y no decides nada sobre el rumbo de la investigación. Eso queda en manos del juzgado y del fiscal. Personarme como acusación particular en tu nombre cambia tu posición: paso a conocer todo lo que se practica, pido las diligencias que el caso necesita, propongo medidas para asegurar el cobro y puedo recurrir si se acuerda el archivo.

Reparar el daño: una atenuante que rebaja la pena

En el lado de la defensa, cuando el caso es difícil de sostener, devolver lo defraudado (total o parcialmente) antes del juicio es una atenuante que puede rebajar la pena de forma notable y, a veces, abrir la puerta a una conformidad que evite el ingreso en prisión. Valorar pronto si conviene, hasta dónde y cómo hacerlo forma parte de la estrategia.

Cuando responde una empresa: persona jurídica y compliance

Una estafa cometida en el marco de una empresa puede acarrear también la responsabilidad penal de la persona jurídica, con multas proporcionales a lo defraudado y, en los casos más graves, la suspensión de actividades o el cierre. Un programa de cumplimiento (compliance) serio y aplicado de verdad puede atenuar o incluso excluir esa responsabilidad. Si hay una sociedad de por medio, conviene revisarlo cuanto antes para defenderla bien.

No pagar una deuda no es un delito. Para que haya estafa, la mentira tiene que ser anterior al dinero, no una imposibilidad de cumplir que llega después.
Óscar Sánchez, abogado de estafas y falsedades en Bilbao
Óscar Sánchez Setién
Abogado penalista

Abogado delito estafa

Preguntas frecuentes

En esta sección respondo a las dudas más comunes sobre los delitos de estafa y falsedad, para que sepas a qué te enfrentas tanto si te han acusado como si eres tú quien ha sido estafado.

No necesariamente. Si no hubo un engaño previo y deliberado, dejar de pagar suele ser un incumplimiento civil, no un delito. Demostrarlo es la primera línea de defensa.

No declares sin preparar la defensa. Lo primero es acreditar que, cuando se cerró el trato, sí había voluntad de cumplir: ahí decae el dolo que exige la estafa.

Depende del caso. La denuncia solo pone los hechos en conocimiento del juzgado; con la querella te conviertes en parte y puedes dirigir la acusación. En estafas con documentación compleja, la querella suele ser la vía más sólida.

No puedo prometértelo, porque depende de que el dinero exista y de la solvencia de quien te estafó. Lo que sí hago es reclamar la responsabilidad civil y pedir medidas cautelares, como el embargo preventivo, para asegurar al máximo las opciones de cobro.

La estafa básica prescribe a los 5 años y la agravada a los 10 (art. 131 CP). Cuanto antes actúes, más fácil es reunir la prueba.

En la estafa hay un engaño previo que provoca la entrega; en la apropiación indebida se recibe algo legítimamente y el problema surge después. Cambia el delito y la pena, y a veces la calificación de la acusación es discutible.

Depende de la cuantía y de tus antecedentes. En la estafa básica (6 meses a 3 años) una condena se suele poder suspender si no tienes antecedentes; en las agravadas el riesgo es mayor, y ahí la defensa y la reparación del daño pesan mucho.

No necesariamente. Una cosa es organizar el fraude y otra ser una pieza secundaria o haber actuado sin saberlo. Delimitar tu papel real es clave para tu defensa.

Depende de lo que supieras y de tu participación. Es justo lo que hay que analizar antes de que declares.

Desde 50.000 € pasa a agravada (1 a 6 años) y desde 250.000 € a hiperagravada (4 a 8 años). Por debajo de 400 € es estafa leve.

Sí. La reparación del daño antes del juicio es una atenuante (art. 21.5ª) que puede rebajar la pena y facilitar una conformidad favorable.

Puede responder la persona jurídica (art. 251 bis). Revisar el programa de compliance cuanto antes es clave para su defensa.

Varía mucho según la complejidad y el número de perjudicados. Lo importante no es la duración, sino preparar bien la defensa desde el primer día, porque lo que declares al principio condiciona todo el proceso.