Abogado penal de menores en Bilbao

Cuando quien se enfrenta a un proceso penal es un menor de edad, cambia casi todo: la ley que se aplica, el juzgado, quién instruye y hasta la finalidad de la respuesta. La justicia juvenil no busca castigar, sino educar y reinsertar; pero sus consecuencias son reales y pueden llegar al internamiento. Por eso lo que se haga desde la primera citación pesa tanto en el futuro del chico o la chica.

Como abogado penalista en Bilbao, asumo la defensa de menores ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores y acompaño a la familia en un proceso que, para casi todos, llega de golpe y da miedo. Te explico cómo funciona, qué opciones hay y cuál es la salida más educativa y menos lesiva posible.

Óscar Sánchez, abogado penal de menores en Bilbao

Soy Óscar Sánchez Setién, abogado penalista. Llevo 13 años ejerciendo en los tribunales de Bizkaia. Cuéntame qué ha pasado con tu hijo o hija y te explico, con calma, qué se puede hacer. Más sobre mí →

Qué incluye la defensa

  • Asistencia al menor desde la primera declaración.
  • Acompañamiento a la familia durante todo el proceso.
  • Defensa ante la Fiscalía de Menores y el Juzgado de Menores.
  • Trabajo de la medida más educativa frente a las de internamiento.
  • Conciliación y reparación con la víctima cuando es posible.
  • Coordinación con el equipo técnico y los recursos socioeducativos.

Una jurisdicción propia

La responsabilidad penal de los menores se rige por una ley específica, la Ley Orgánica 5/2000 (la “ley del menor”), separada del Código Penal de adultos. Se aplica desde los 14 hasta los 17 años inclusive, con dos tramos que reciben un trato distinto: 14-15 y 16-17. Por debajo de los 14 no hay responsabilidad penal: esos casos van a protección, no a la vía penal.

La instrucción no la lleva un juez, sino la Fiscalía de Menores, y el enjuiciamiento corresponde al Juzgado de Menores. No se imponen “penas”, sino “medidas”, orientadas al interés superior del menor y a su reinserción. Y hay una pieza clave que en el mundo adulto no existe con este peso: el equipo técnico (psicólogo, trabajador social y educador), cuyo informe influye mucho en la medida que se acaba proponiendo. Buena parte de la defensa consiste en intervenir en esa fase y no esperar a la vista.

Las medidas: de lo educativo al internamiento

La ley prevé medidas de distinta intensidad: amonestación, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas, tratamiento ambulatorio, convivencia con un grupo educativo, libertad vigilada, permanencia de fin de semana y, en el extremo, internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado. El internamiento cerrado se reserva a los casos más graves; la ley parte de que la privación de libertad de un menor es el último recurso.

Nivel de gravedad14-15 años16-17 años
Delitos ordinarios
Regla general
Medida de hasta 2 añosMedida de hasta 2 años
Delitos graves o con violencia
Art. 10.1
Hasta 3 añosHasta 6 años
Delitos muy graves
Homicidio, asesinato, agresión sexual, terrorismo
Internamiento cerrado de 1 a 5 años + libertad vigilada hasta 3 añosInternamiento cerrado de 1 a 8 años + libertad vigilada hasta 5 años

Orientar el procedimiento hacia la medida menos aflictiva y más educativa (y discutir su duración, sobre todo frente a un internamiento cerrado) es el objetivo central de la defensa.

Conciliación y reparación

La ley juvenil da mucho peso a la conciliación con la víctima y a la reparación del daño. En delitos menos graves o leves, especialmente cuando no ha habido violencia o intimidación graves, si el menor se responsabiliza y repara —mediante una disculpa, un compromiso o una actividad reparadora, con la mediación del equipo técnico—, la Fiscalía puede pedir que se cierre el expediente. En determinados delitos sexuales o relacionados con la violencia de género, esta vía solo puede cerrar el expediente si la víctima lo solicita expresamente y el menor ha realizado la medida educativa exigida por la ley. Si el expediente continúa, reparar el daño puede influir en la medida que se imponga. Cuando es posible, suele ser la mejor salida para el menor, y trabajarla a tiempo marca la diferencia.

Con un menor lo importante no es solo cómo acaba el expediente, sino qué pasa después con su vida. Acompaño a la familia desde la primera citación, sin dramatizar y sin restarle importancia, y busco la salida más educativa y menos lesiva. Un error a los quince años no tiene por qué marcar un futuro.
Óscar Sánchez, abogado penal de menores en Bilbao
Óscar Sánchez Setién
Abogado penalista

La primera declaración y el papel de la familia

Lo que un menor declara en las primeras horas (en comisaría o en la Fiscalía) condiciona todo lo que viene después. El menor tiene derecho a defensa desde el inicio y a una entrevista reservada con su abogado antes de declarar. Mi consejo, siempre, es no declarar sin asesoramiento y contar con la familia desde el primer minuto: acompaña, aporta contexto y ayuda a orientar la respuesta hacia lo educativo.

La responsabilidad civil de los padres

Hay un punto que conviene saber: de los daños causados por el menor responden solidariamente los padres, tutores o guardadores. Ahora bien, esa responsabilidad puede ser moderada por el juez cuando los padres no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave. Por eso el asesoramiento a la familia, también en su dimensión económica, forma parte inseparable de la defensa.

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Ante una citación, saber qué hacer aporta tranquilidad

Recibir una citación de la Fiscalía de Menores puede generar preocupación y muchas dudas. El menor tiene derecho a contar con asistencia letrada y a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de prestar declaración. Cuéntame qué ha ocurrido y te explicaré, con claridad y sin alarmismo, cómo funciona el procedimiento y qué pasos conviene dar en su caso.

Abogado menores

Preguntas frecuentes

En esta sección respondo a las dudas más comunes sobre el derecho penal de menores, para que sepas a qué te enfrentas y tomes las decisiones importantes con la información necesaria.

A partir de los 14 años y hasta los 17 inclusive, conforme a la Ley Orgánica 5/2000. Por debajo de los 14 no hay responsabilidad penal: esos casos se derivan a protección. A partir de los 18 se responde como adulto.

Depende del régimen. El internamiento en régimen cerrado solo cabe en los casos más graves: delitos graves, delitos menos graves cometidos con violencia, intimidación o grave riesgo, o hechos cometidos en grupo. El internamiento semiabierto o abierto puede acordarse en más supuestos. La ley prioriza las medidas educativas y en medio abierto, y la duración y el régimen dependen del tramo de edad, de los hechos y de las circunstancias del menor.

Sí, de la responsabilidad civil de forma solidaria, aunque el juez puede moderarla si los padres no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave. Por eso conviene asesorar también a la familia desde el principio.

Mucho. En delitos menos graves o leves, sin violencia o intimidación graves, la conciliación y la reparación con la víctima pueden llevar al archivo del expediente (sobreseimiento). En los demás casos no cierran el expediente, pero pueden pesar en la medida que se imponga. Es una de las mejores vías cuando es posible.

No. Toda declaración de un menor detenido debe hacerse en presencia de su abogado, sea cual sea el cuerpo policial que practique la detención. Además, tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de declarar, y la detención se comunica a la Fiscalía de Menores. Esa primera declaración puede ser determinante para el procedimiento.

El registro de las medidas de menores es específico, de acceso restringido y con reglas de cancelación propias; no funciona como los antecedentes penales de un adulto. Conviene conocer sus efectos reales en cada caso. Los antecedentes de menores tienen su propio régimen de cancelación, distinto del de adultos.

Sí, atiendo a familias de Bilbao y de todo el territorio, ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores de Bizkaia.