Abogado de amenazas, coacciones y acoso en Bilbao

Te ha llegado un mensaje que da miedo. O alguien te presiona para que hagas algo que no quieres. O hay quien no te deja en paz por más que se lo pidas. En estos casos, la misma frase puede ser un delito o una salida de tono, y lo que decide de qué lado cae es el detalle: si la amenaza iba en serio, si la presión tenía fuerza, si el acoso llegó a cambiarte la vida.

Como abogado penalista trabajo las dos caras: la defensa de quien se enfrenta a una acusación y la acusación, con medidas de protección, de quien lo está sufriendo. Y te digo desde el principio cuál es la situación y qué se puede hacer desde el punto de vista legal.

Óscar Sánchez, abogado de amenazas, coacciones y acoso en Bilbao

Soy Óscar Sánchez Setién, abogado penalista. Llevo 13 años ejerciendo ante los Juzgados de lo Penal de Bizkaia. Cuéntame qué ha pasado y te diré, sin rodeos, a qué te enfrentas. Más sobre mí →

Qué incluye mi trabajo en un caso de amenazas, coacciones o acoso

  • Primera lectura del caso, tanto si te acusan como si lo sufres, para decirte a qué te enfrentas antes de dar ningún paso.
  • Análisis y preservación de la prueba: mensajes, llamadas, redes y testigos, con pericial cuando hay que garantizar o rebatir su integridad.
  • Trabajo del contexto de la comunicación: si era de ida y vuelta, dicha en caliente o consentida en su día.
  • Distinguir dónde acaba el conflicto y dónde empieza el delito, que es donde se decide el archivo o la condena.
  • Solicitud de medidas de protección (alejamiento y prohibición de comunicación) cuando hay riesgo para la víctima.
  • Preparación de la denuncia o querella y ejercicio de la acusación particular.
  • Reclamación de la indemnización por el daño moral causado.
  • Negociación de una conformidad favorable cuando interesa, o defensa en juicio.

Los primeros pasos, según de qué lado estés

Si te acusan de amenazas, coacciones o acoso

  • No declares sin abogado: un mensaje escrito en caliente se lee muy distinto sin lo que lo rodea.
  • No borres nada, y guarda la conversación completa, no solo el mensaje señalado. El contexto suele ayudarte.
  • Conserva lo que demuestre que el trato era de ida y vuelta o que hubo provocación previa.
  • No contactes con quien te denuncia: cualquier mensaje nuevo puede agravar tu situación.

Si estás sufriendo amenazas o acoso

  • No respondas al mismo nivel. Guarda todo con fecha: capturas, llamadas, correos, testigos.
  • Si hay perfiles falsos o suplantación, documenta las direcciones y haz capturas antes de que desaparezcan.
  • Si sientes riesgo, dímelo: se pueden pedir medidas de protección de inmediato.
  • Cuéntamelo pronto: en el acoso hace falta tu denuncia para que el procedimiento arranque.

Amenazas: cuándo un aviso pasa a ser delito

Amenazar a alguien con causarle un mal grave contra su vida, su integridad, su libertad o su patrimonio puede ser delito. Cuando la amenaza va acompañada de una exigencia («dame esto o si no…»), la pena puede llegar a los cinco años de prisión si quien amenaza consigue lo que pedía, y es menor si no lo consigue. Cuando se amenaza directamente con causar uno de esos males, sin imponer ninguna condición, la pena puede ir de seis meses a dos años.

Amenazar con un mal que en sí no es delito, cuando la amenaza es condicional (“si no haces esto, te pasará aquello”), tiene una pena menor (prisión de tres meses a un año o multa), pero el chantaje (“paga o cuento lo que sé”) se castiga con prisión de dos a cuatro años si quien amenaza consigue lo que pedía, y de cuatro meses a dos años si no lo consigue. La amenaza leve fuera del ámbito familiar suele quedar en multa.

Por encima de la pena, lo que de verdad decide el caso es si la amenaza fue seria y creíble, capaz de intimidar a quien la recibió. Una bravata soltada en el calor de una discusión, sin seriedad ni credibilidad, no es una amenaza delictiva. Demostrar de qué lado cae la frase, por el tono, el momento y la relación entre ambos, es casi siempre donde se gana o se pierde.

Coacciones: cuando te obligan por la fuerza

La coacción es obligar a alguien, por la fuerza, a hacer lo que no quiere, o impedirle hacer algo a lo que tiene derecho. Va desde una multa, en los casos más leves, hasta los tres años de prisión en los graves. Y casi todo se juega en una sola pregunta: si hubo de verdad violencia o intimidación suficiente, o solo una presión molesta que no llega a delito. Muchas denuncias por coacciones se caen justo por ahí.

Acoso y stalking: cuando no te dejan en paz

El acoso, o stalking, es perseguir, vigilar, buscar o contactar a alguien una y otra vez hasta convertirle la vida en un problema. Para que sea delito no basta con que resulte molesto: la ley exige dos cosas a la vez, que la conducta sea insistente y repetida y que altere de verdad el día a día de la víctima, hasta el punto de cambiar de rutas, de horarios o de teléfono. Se castiga con penas que van de la multa a dos años de prisión, y sube cuando la víctima es especialmente vulnerable. Hoy el acoso es casi siempre digital, y se persigue igual por redes o mensajería; abrir un perfil falso o usar la imagen de alguien para hostigarlo puede tener además su propio castigo si con ello se le causa una situación de acoso, hostigamiento o humillación.

Dos cosas importantes. Por regla general, el acoso solo se persigue si la víctima denuncia: sin denuncia, no hay caso. La excepción es el ámbito de pareja o familia, donde no hace falta. Y si eres mujer y quien te acosa es tu pareja o expareja, la ley lo trata como violencia de género, con juzgados propios y medidas específicas.

Detención ilegal y trato degradante: retener o humillar a alguien

Retener o encerrar a alguien contra su voluntad puede constituir detención ilegal; exigir una condición para liberarlo puede constituir secuestro. El trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral tiene su propia regulación. En el ámbito laboral o funcionarial, el tipo específico de acoso exige, además, prevalerse de una relación de superioridad y realizar de forma reiterada actos hostiles o humillantes que supongan grave acoso.

No toda discusión acalorada es una amenaza, ni toda insistencia es acoso. Lo que decide es la seriedad, la reiteración y si de verdad alteró la vida de alguien. Ese matiz es el que trabajo, para defender o para proteger.
Óscar Sánchez, abogado de amenazas, coacciones y acoso en Bilbao
Óscar Sánchez Setién
Abogado penalista

Las penas, de un vistazo

ConductaPena
Amenaza con exigencia de un mal gravePrisión de 1 a 5 años si consigue su propósito; de 6 meses a 3 años si no
Amenaza sin condiciones de un mal gravePrisión de 6 meses a 2 años
Amenaza de un mal no delictivo o chantajePrisión o multa, según el caso
Amenaza leve (fuera del ámbito familiar)Multa (delito leve)
CoaccionesPrisión de 6 meses a 3 años o multa
Coacción leveMulta (delito leve)
Acoso o stalkingPrisión de 3 meses a 2 años o multa
Detención ilegalPrisión de 4 a 6 años
Secuestro (con condición para liberar)Prisión de 6 a 10 años
Trato degradante entre particularesPrisión de 6 meses a 2 años

Dónde está la frontera con lo penal

No toda discusión, ni todo mensaje hiriente, ni toda insistencia es delito. Que la amenaza fuera seria, que la coacción tuviera fuerza o que el acoso te alterara de verdad la vida es lo que separa el archivo de la condena, y todo eso se demuestra, o se desmonta, con la prueba.

El caso se decide casi siempre en los mismos supuestos: si esa frase se dijo con la seriedad que se le atribuye o en el calor de una discusión, si la conversación fue de ida y vuelta o unidireccional, y si el miedo llegó a condicionar la vida de quien lo denuncia. Mi trabajo es reconstruir esa comunicación entera, no los fragmentos que convienen, y llevar al juzgado lo que de verdad revela, a veces con una pericial que acredite que nada se ha manipulado. Es ahí donde se sostiene una defensa y donde se sostiene también una acusación.

Si lo estás sufriendo: cómo actúo

Cuando eres la víctima, el objetivo es doble: parar el acoso y la amenaza, y que responda el responsable. Así planteo el trabajo:

  • Medidas de protección. Si hay riesgo, pido de inmediato el alejamiento y la prohibición de comunicación, sin esperar al final del procedimiento.
  • Denuncia o querella y acusación particular. Preparo la denuncia (imprescindible en el acoso fuera del ámbito de pareja o familia) y ejerzo la acusación, propongo la prueba y pido la pena, sin depender solo de la Fiscalía.
  • Prueba digital. Ordeno y preservo mensajes, llamadas y capturas, con pericial cuando conviene, para que aguanten en el juicio.
  • Indemnización. Reclamo la reparación del daño moral y psicológico.
¿ES DELITO O ME ESTOY PASANDO?

No esperes a que vaya a más

Mucha gente aguanta amenazas o acoso pensando que “tampoco es para tanto” o que no se lo van a tomar en serio. No esperes a que escale para saber si tienes caso: dímelo y te digo, sin dramatizar ni quitarle hierro, si hay delito y qué puedes hacer.

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Preguntas frecuentes

En esta sección respondo las dudas más habituales sobre las amenazas, las coacciones y el acoso, tanto si te han acusado como si eres tú quien los está sufriendo.

Cuando son serias, creíbles y capaces de intimidar, no cuando son una salida de tono en una discusión. La ley no persigue el enfado, sino el anuncio verosímil de causar un mal grave, sin que haga falta probar que se pensaba cumplir. Por eso el tono, el momento y quién dice qué a quién pesan tanto como las palabras exactas.

Sí, un mensaje vale igual que una amenaza dicha a la cara. Lo que decide no es el canal, sino si lo escrito es una amenaza seria o una bravata. Eso sí: al quedar por escrito, esos mensajes son a la vez la prueba más fuerte y el punto más discutible del caso, según cómo se conserven y se lean.

No borres la conversación ni contactes con quien te denunció, porque las dos cosas te perjudican. Guarda el hilo completo, no solo el mensaje que te señalan: lo que pasó antes, y si era una discusión de ida y vuelta, suele jugar a tu favor. Y no declares sin hablar antes conmigo.

Buscar, vigilar o contactar a alguien de forma insistente y repetida hasta alterarle la vida cotidiana. Hacen falta las dos cosas: sin insistencia no hay acoso, y si la víctima siguió con su vida sin cambiar nada, la acusación se debilita. Un mensaje aislado, por desagradable que sea, no es stalking.

Depende de la fuerza de los hechos: hay coacciones leves, que quedan en multa, y coacciones graves, que pueden llegar a prisión. La primera pregunta siempre es la misma, si hubo violencia o intimidación de verdad o solo una presión que no llega a delito. Ahí es donde se defiende el caso.

Puede serlo, aunque durara poco: no hace falta llevarse a la persona a ningún sitio, basta con impedirle salir contra su voluntad. Que sea más grave o más leve depende del tiempo y de las circunstancias, y ahí es donde se trabaja la defensa.

Con los mensajes, las llamadas, las capturas fechadas y los testigos, guardados cuanto antes y sin editar. Cuando el caso lo pide, una pericial o un acta que certifique que nada se ha manipulado le da mucha más fuerza a esa prueba en el juicio. Lo peor que puedes hacer es borrar o ir respondiendo al mismo nivel.

Sí. Si hay riesgo, se solicita como medida de protección nada más arrancar el procedimiento, y el juez puede acordarla en poco tiempo, sin esperar al juicio. Cuanto antes se pida y mejor documentado esté el riesgo, más opciones hay.

Sí. El acoso se persigue se cometa por donde se cometa, también por redes o mensajería, y abrir un perfil falso o usar tu imagen para hostigarte tiene además su propio castigo. Lo urgente es guardar las direcciones y hacer capturas antes de que ese perfil desaparezca.

Conviene no esperar, por la prueba y por los plazos: las amenazas graves y el acoso prescriben a los cinco años, y las amenazas o coacciones leves, al año. Y cuanto más tardes, más difícil es recuperar los mensajes y localizar a los testigos. Si dudas de si ya es tarde, pregúntame antes de darlo por perdido.