Abogado de robos y hurtos en Bilbao

Un hurto en una tienda, un robo con fuerza en casa o un tirón por la calle se resuelven muchas veces en pocos días por juicio rápido, y de esa primera actuación depende que acabes con una multa, con trabajos en beneficio de la comunidad o con prisión. Y al otro lado está quien ha sufrido el robo y quiere que se le repare. Lo decisivo casi siempre son dos datos: la cuantía de lo sustraído y los antecedentes de quien lo hizo.

Como abogado penalista en Bilbao especializado en delitos contra el patrimonio, trabajo las dos caras: la defensa de quien se enfrenta a una acusación de hurto o robo y la acusación particular de quien ha sido robado y quiere ser reparado. En ambos casos el trabajo empieza igual, en el atestado, la valoración del objeto y la prueba (cámaras, testigos, identificación).

Óscar Sánchez, abogado de robos y hurtos en Bilbao

Soy Óscar Sánchez Setién, abogado penalista. Llevo 13 años ejerciendo ante los Juzgados de lo Penal de Bilbao y de toda Bizkaia. Cuéntame qué ha pasado y te diré qué podemos hacer. Más sobre mí →

Qué incluye mi trabajo en un caso de robo o hurto

  • Asistencia desde la detención y defensa en el juicio rápido.
  • Acusación particular y personación en la causa si eres tú quien ha sido robado.
  • Verificación de la cuantía y de la valoración del objeto.
  • Análisis de cámaras, testigos e identificación policial.
  • Distinción entre hurto, robo con fuerza y robo con violencia, lo cual cambia la pena.
  • Estudio de los antecedentes computables a efectos de reincidencia y multirreincidencia.
  • Trabajo de atenuantes: reparación, drogodependencia acreditada, confesión.
  • Reclamación de la restitución del objeto o de su valor y de la indemnización, en el lado de la víctima.
  • Solicitud de medidas cautelares cuando procede.
  • Negociación de una conformidad favorable cuando conviene, o defensa en juicio.

Los primeros pasos, según de qué lado estés

Si te acusan de un hurto o un robo

  • No reconozcas hechos ni firmes la valoración del objeto sin revisarla: esa cifra decide si es multa o algo más serio.
  • No declares en comisaría sin haber hablado antes conmigo.
  • Si tienes condenas anteriores, dímelo cuanto antes: la multirreincidencia lo cambia todo y hay que revisarla ya.
  • No borres nada del móvil ni tires recibos o tickets que puedan situarte o explicar lo ocurrido.

Si te han robado y quieres denunciar

  • Denuncia cuanto antes y guarda el atestado y el número de denuncia.
  • Reúne pruebas: cámaras (las tuyas y las del entorno), testigos, capturas, facturas de lo sustraído.
  • Haz una lista de lo robado con su valor real y, si puedes, con justificantes.
  • Cuéntamelo pronto: personarse a tiempo evita que la causa se archive sin que tu versión conste.

Robo y hurto no son lo mismo

La diferencia no es menor, marca la pena. En el hurto se toma la cosa ajena sin fuerza ni violencia. En el robo hay fuerza en las cosas (forzar una puerta, romper un escaparate) o violencia o intimidación sobre una persona (un tirón, una amenaza). Esa frontera es tan decisiva que muchas defensas se juegan ahí: acreditar que no hubo verdadera fuerza en las cosas puede reconducir un robo a un hurto y bajar la pena de forma notable.

La cuantía y los antecedentes: donde se decide el caso

Todo gira en torno a dos datos: el valor de lo sustraído, que determina en buena medida la gravedad del hurto, y tus antecedentes computables.

La primera línea es la cuantía. Por debajo de 400 € el hurto es delito leve, castigado con multa; por encima, es un delito con posible prisión de 6 a 18 meses. Por eso impugnar la valoración pericial cuando el objeto se ha tasado al alza, o discutir el ánimo de lucro cuando el asunto es una disputa sobre la propiedad, cambia el resultado.

La segunda es la multirreincidencia, y aquí ha habido un cambio de calado. La regla la introdujo la LO 9/2022 y la LO 1/2026 (en vigor el 10 de abril de 2026) la ha simplificado y endurecido: un hurto leve, incluso de pocos euros, deja de castigarse con multa y pasa a prisión de 6 a 18 meses cuando el autor acumula tres condenas firmes previas por delitos de la misma naturaleza y al menos una es por delito leve. No cuentan los antecedentes cancelados o que debieran estarlo. Si esas condenas previas fueron por delitos menos graves o graves, se aplica directamente el hurto agravado del art. 235.1.7º, con prisión de 1 a 3 años. Para hechos anteriores al 10 de abril de 2026 rige la redacción de 2022, que exigía además que la suma de las cuantías superase los 400 euros, salvo que la nueva resulte más favorable. Por eso la defensa pasa muchas veces por impedir que se alcance ese umbral: discutir la homogeneidad y la firmeza de las condenas previas y la vigencia real de los antecedentes.

Juicio rápido por hurto: cuál es el procedimiento

Esa misma frontera decide algo más que la pena: decide cómo y cuándo te juzgan:

  • Si el hurto es leve y te sorprendieron en el acto, la policía puede citarte directamente al juzgado de guardia, y el juicio llega a celebrarse ese mismo día. Se resuelve sin instrucción y sin espera, y puede celebrarse incluso si no te presentas. Es la vía habitual del hurto en un comercio.
  • Cuando la cuantía supera los 400 euros, o cuando la multirreincidencia convierte un hurto pequeño en delito, el asunto pasa a juicio rápido: el atestado va al juzgado de guardia, se te cita en pocos días y ahí se abre la posibilidad de conformarse con una rebaja de la pena.

En los dos casos el problema es el mismo. Te citan con muy poco margen, y lo que se decide en esa comparecencia es difícil de revertir después. Antes de que llegue ese día conviene comprobar cómo se ha valorado el objeto, si la flagrancia consta de verdad en el atestado y qué antecedentes tuyos son computables y cuáles ya no. Esas tres comprobaciones son las que cambian el procedimiento, la calificación y la pena, y ninguna se puede hacer en la puerta del juzgado.

Desde la reforma de 2026, un hurto de pocos euros puede acabar en prisión si arrastras condenas previas. Por eso lo primero que reviso son tus antecedentes: muchas veces la defensa está en demostrar que ya no computan.
Óscar Sánchez, abogado de robos y hurtos en Bilbao
Óscar Sánchez Setién
Abogado penalista

Las figuras y sus penas

ConductaArt.Pena
Hurto de más de 400 €234.1Prisión 6 a 18 meses
Hurto de hasta 400 €234.2Multa 1 a 3 meses (delito leve) (*)
Hurto agravado (valor histórico, primera necesidad, teléfonos móviles, habitualidad…)235Prisión 1 a 3 años
Robo con fuerza en las cosas237 a 240Prisión 1 a 3 años
Robo con fuerza en casa habitada241Prisión 2 a 5 años
Robo con violencia o intimidación242Prisión 2 a 5 años (mitad superior con armas)
Extorsión243Prisión 1 a 5 años

(*) Excepción de multirreincidencia (LO 1/2026): con tres condenas previas del mismo tipo, una de ellas leve, el hurto leve pasa a prisión de 6 a 18 meses (art. 234.2).

Se completan con la receptación, aprovechar los efectos de un delito patrimonial ajeno conociendo su origen, con prisión de 6 meses a 2 años (art. 298); los daños superiores a 400 €, con multa de 6 a 24 meses (art. 263); y el robo y hurto de uso de vehículos (art. 244).

Dos reglas que conviene conocer. En el hurto en tienda, arrancar la etiqueta antihurto o neutralizar la alarma hace que la pena se imponga en su mitad superior. Y fuera del comercio, desde la reforma de 2026, sustraer a alguien su teléfono móvil u otro dispositivo electrónico con datos personales es hurto agravado, con prisión de 1 a 3 años, con independencia de lo que valga el aparato; los móviles a la venta o en exposición en una tienda quedan fuera de esa agravación.

Atenuantes y reparación

La reparación del perjuicio, la confesión o una drogodependencia acreditada pueden rebajar la pena de forma notable. Devolver lo sustraído o compensar su valor antes del juicio es una atenuante que, sobre todo en hurtos de escasa cuantía y sin antecedentes, facilita una salida favorable. Y cuando hay una adicción de fondo, orientar la defensa hacia el tratamiento suele ser la mejor estrategia, también de futuro.

Si te han robado: cómo ejerzo la acusación

Cuando eres la víctima, sobre todo en un robo en tu casa o con violencia, mi trabajo es que la causa avance y que quedes reparado en lo posible. Así lo planteo:

  • Personación como acusación particular. Intervengo en toda la causa: propongo pruebas, interrogo, califico los hechos y pido la pena, sin depender solo de la Fiscalía y evitando que el asunto se archive por inercia.
  • Restitución e indemnización. Reclamo la devolución del bien o de su valor y la indemnización por los daños. No te prometo recuperar lo robado, depende de que se identifique al autor y de su solvencia, pero sí que la reclamación quede bien planteada.
  • Medidas cautelares. Cuando procede, solicito las medidas necesarias para asegurar la responsabilidad civil o proteger a la víctima.
  • Plazos. El hurto leve prescribe al año; el hurto, el robo, la receptación y la extorsión, a los cinco años. Cuanto antes denuncies, mejor se conserva la prueba (sobre todo las grabaciones).
¿Has sido víctima de un robo?

Que no se quede en una denuncia sin recorrido

Si has sufrido un robo, personarte como acusación evita que la causa se archive sin más. En ese caso, me encargo de impulsar el procedimiento, reclamo la devolución de lo tuyo o su valor y la indemnización que corresponda.

Abogado robos y hurtos

Preguntas frecuentes

En esta sección respondo las dudas más habituales sobre los delitos de robo y hurto, tanto si te acusan a ti como si eres tú quien ha sufrido el robo.

El hurto es tomar algo ajeno sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas: por ejemplo, coger un producto de una tienda y salir sin pagar. El robo aparece cuando hay fuerza en las cosas (forzar una cerradura, romper para entrar) o violencia o intimidación sobre una persona. Esa frontera es la que marca toda la diferencia de pena.

Si lo sustraído no supera los 400 euros, el hurto es delito leve y se castiga con multa de uno a tres meses. Por encima de esa cuantía pasa a delito con prisión de seis a dieciocho meses. La cuantía se fija por el valor del bien sustraído.

El robo con fuerza (forzar cerraduras, escalar, romper para acceder) se castiga con prisión de uno a tres años. Sube a prisión de dos a cinco años cuando se comete en casa habitada, edificio o local abierto al público.

Es la modalidad más grave: prisión de dos a cinco años, y de tres años y seis meses a cinco años si es en casa habitada. Con uso de armas u otros medios peligrosos, la pena se impone en su mitad superior. Cuando la violencia o intimidación es de escasa entidad, la ley permite bajar la pena un grado, algo decisivo en tirones o forcejeos leves.

No de forma automática. Si la pena que se imponga no supera los dos años y no tienes antecedentes relevantes, el juez puede suspender su ejecución, aunque no está obligado a hacerlo. En hurtos y robos de menor entidad, además, hay margen para trabajar la calificación y la pena. No puedo garantizarte un resultado, pero sí pelear cada una de esas vías.

Puede activar la agravante de reincidencia o, en hurtos, la multirreincidencia, pero solo cuentan los antecedentes vigentes y no cancelados. Revisar tu hoja histórico-penal y depurar lo que ya debería estar cancelado es de lo primero que hago.

Sí. Desde la reforma de 2026, si te han condenado antes por al menos tres delitos patrimoniales de la misma naturaleza y uno de ellos era leve, un nuevo hurto leve deja de castigarse con multa y pasa a prisión de seis a dieciocho meses. Por eso conviene comprobar bien qué condenas computan de verdad.

Sí, y es reciente. Desde la reforma de 2026, sustraer un teléfono móvil ajeno (u otro dispositivo que guarde datos personales) se castiga como hurto agravado, con prisión de uno a tres años, por el valor de los datos y no solo del aparato. Quedan fuera los móviles expuestos a la venta en un comercio.

Sí. Neutralizar o inutilizar los dispositivos de alarma o seguridad del producto hace que la pena se imponga en su mitad superior. Conviene trabajarla cuando la prueba no acredita con claridad quién manipuló la alarma.

La receptación es aprovecharte, recibir, comprar u ocultar los efectos de un delito ajeno sabiendo que tienen origen ilícito, sin haber participado en ese delito previo. La pena básica es de prisión de seis meses a dos años, y nunca puede superar la del delito del que proceden los efectos. La defensa suele centrarse en que no conocías, ni podías conocer, esa procedencia.

Reparar el daño antes del juicio es una atenuante que puede rebajar la pena y, en hurtos leves, facilitar una salida más favorable. No borra el delito, pero pesa. Cuanto antes se haga y mejor se documente, más efecto tiene.

La mayoría de estos casos son hurtos leves (multa) y se resuelven por juicio rápido o juicio por delito leve. Grave o no, no conviene acudir sin defensa: de esa primera vista dependen la calificación, la cuantía que se te atribuye y si acaba constando como antecedente.

Tienes derecho a no declarar y a asistencia letrada desde el primer momento de la detención. Antes de dar tu versión en comisaría, habla con tu abogado: lo que declaras, o lo que callas, en esas primeras horas condiciona todo el procedimiento. Si estás en esa situación, contáctame cuanto antes.

No puedo prometértelo: depende de que se identifique al autor y de su solvencia. Lo que sí hago es reclamar la restitución del bien o su valor y la indemnización por los perjuicios, y personarme en la causa para que avance y no se archive sin más.

En muchos casos sí. Personarte como acusación particular te permite proponer pruebas, pedir diligencias, oponerte a un archivo y reclamar tu indemnización, en vez de depender solo de lo que haga el fiscal. Te digo con franqueza si en tu caso aporta o no.