Abogado de derecho penitenciario en Bilbao
Una sentencia firme no lo cierra todo. Durante el cumplimiento de la condena se deciden cosas que cambian la vida de la persona presa y de su familia: en qué grado se la clasifica, cuándo sale de permiso, si progresa a tercer grado o si accede a la libertad condicional. Cada una de esas decisiones se puede pedir, preparar con tiempo y, cuando se deniega sin motivo, recurrir.
Como abogado penalista en Bilbao, trabajo la fase de ejecución ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Reviso el expediente, presento las solicitudes cuando se cumplen los requisitos y presento los recursos proceda. El objetivo es que se respeten los derechos de la persona interna y que pueda acceder, cuando corresponda, a las vías legales que modifican las condiciones y la forma de cumplimiento de la pena.
Soy Óscar Sánchez Setién, abogado penalista. Llevo 13 años trabajando la ejecución de la pena ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: permisos, clasificación, tercer grado y libertad condicional. Más sobre mí →
Qué incluye el servicio de un abogado penitenciario
- Estudio del expediente penitenciario y de la clasificación en grado.
- Solicitud y recurso de permisos de salida, ordinarios y extraordinarios.
- Progresión a tercer grado y régimen de semilibertad.
- Preparación y defensa de la libertad condicional.
- Defensa en expedientes disciplinarios y sus recursos.
- Recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y, en su caso, ante la Audiencia.
Los grados penitenciarios: dónde estás cambia lo que puedes pedir
La pena de prisión no se cumple igual de principio a fin. Rige un sistema de individualización separado en grados: el primer grado es el régimen cerrado, el segundo el ordinario y el tercero abre la semilibertad. La clasificación no es una etiqueta fija: se revisa cada pocos meses y puede progresar o regresar según cómo evolucione la persona. Además, el principio de flexibilidad permite combinar aspectos de dos grados cuando el caso lo justifica.
No hay que pasar sí o sí por todos los grados en orden: la ley admite la clasificación inicial directamente en un grado superior si las circunstancias lo permiten. Discutir una clasificación de partida o pelear una regresión que no está bien motivada es una de las actuaciones que más peso tienen en toda la ejecución.
Dos límites que conviene conocer desde el principio:
El periodo de seguridad. En penas superiores a cinco años, el tribunal puede fijar que la clasificación en tercer grado no se produzca hasta cumplir la mitad de la condena. Es obligatorio en ciertos delitos (terrorismo, criminalidad organizada, delitos sexuales contra menores) y, en el resto, el Juez de Vigilancia puede levantarlo con un pronóstico individualizado favorable.
La responsabilidad civil. Para progresar a tercer grado hay que haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito o, al menos, acreditar un esfuerzo real de pago acorde a la capacidad económica. Un plan de pagos serio y bien documentado puede ser la diferencia entre un sí y un no.
Permisos de salida: la primera puerta al exterior
Los permisos ordinarios son la vía habitual de preparación para la vida en libertad. Para pedirlos hacen falta tres cosas: estar clasificado en segundo o tercer grado, haber cumplido al menos una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta. Duran hasta siete días cada uno, con un máximo de 36 días al año en segundo grado y 48 en tercero. El informe del Equipo Técnico pesa mucho en la decisión, y ahí es donde una buena preparación (documentación de arraigo, trabajo, apoyo familiar) marca la diferencia.
Los permisos extraordinarios responden a situaciones concretas: fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, nacimiento de un hijo u otros motivos importantes y acreditados. Estos pueden concederse incluso a quien está en primer grado, con autorización del Juez de Vigilancia, o en prisión provisional, con autorización del juzgado del que depende. Cuando un permiso se deniega, la decisión se recurre, y una denegación mal motivada se puede atacar con fundamento.
Tercer grado y régimen de semilibertad
El tercer grado permite cumplir el resto de la pena en semilibertad: salir a trabajar, pernoctar en el centro o en un Centro de Inserción Social y recuperar contacto real con el exterior. Se puede llegar a él por progresión desde el segundo grado o, en casos favorables, directamente en la clasificación inicial. La ley exige haber satisfecho la responsabilidad civil, pero para valorarlo se tiene en cuenta el esfuerzo real por reparar el daño y la capacidad económica de la persona, no solo si la deuda está pagada por completo.
En penas de prisión de más de cinco años puede existir además un periodo de seguridad: el tribunal puede fijarlo en la sentencia y, en determinados delitos, entre otros los de terrorismo o los cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, la ley lo impone siempre. Preparar bien la propuesta ante la Junta de Tratamiento y, si hace falta, recurrir ante el Juez de Vigilancia es lo que abre esta fase.
Libertad condicional
Desde la reforma de 2015 la libertad condicional funciona como suspensión de la ejecución del resto de la pena. La modalidad ordinaria exige tercer grado, tres cuartas partes cumplidas y buena conducta, además de los demás requisitos legales. Puede adelantarse a los dos tercios si concurren las condiciones del artículo 90.2 CP. Excepcionalmente puede concederse a la mitad a quien cumple su primera condena de prisión, si no supera tres años, está en tercer grado, observa buena conducta y cumple los requisitos de actividad previstos por la ley; esta modalidad no se aplica a condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Para septuagenarios y enfermos muy graves existen reglas específicas.
Un aviso que conviene tener claro desde el principio: si la libertad condicional se revoca, el tiempo pasado en el exterior no cuenta como cumplido. Por eso la solicitud se prepara a fondo (arraigo, trabajo, vivienda, reparación del daño) y las condiciones se cumplen con rigor.
Expedientes disciplinarios y recursos
Una sanción disciplinaria dentro de la cárcel no se queda en el expediente: pesa en los permisos, en la progresión de grado y en la libertad condicional. Por eso conviene defenderla desde el primer momento y no darla por perdida. Frente a las resoluciones de la administración penitenciaria cabe acudir al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; contra el auto que resuelve ese recurso cabe reforma, pero en materia disciplinaria no hay apelación ante la Audiencia, así que hay que acertar a la primera. Un seguimiento atento del expediente, plazo a plazo, es lo que evita que se cierren puertas por descuido.
Después de la pena: cancelar los antecedentes
Cumplida la condena, todavía queda una cuestión importante: la cancelación de los antecedentes penales. Conviene planificarlo desde el final del cumplimiento, porque los plazos empiezan a correr entonces y tenerlos cancelados influye en el trabajo, en trámites de extranjería y en la vida normal.
Muchas veces, quien mueve las cosas eres tú
Dentro de prisión los plazos no siempre se ven llegar; desde fuera sí se puede actuar. Si tu padre, tu hijo, tu pareja o tu hermano está cumpliendo condena, reviso su expediente contigo, veo qué le corresponde ya (un permiso, la progresión de grado, la libertad condicional) y preparo la solicitud en el momento adecuado. Te explico en qué punto está y qué pasos tienen sentido, sin crear falsas expectativas.
Abogado penitenciario
Preguntas frecuentes
En esta sección respondo a las dudas más comunes sobre derecho penitenciario, para que sepas cómo te puedo ayudar y tomes tus decisiones con la información necesaria.
¿Cuándo se puede pedir el tercer grado?
Puede plantearse desde la clasificación inicial si las circunstancias son favorables, o más adelante por progresión. La responsabilidad civil se valora atendiendo al esfuerzo real de reparación y a la capacidad económica. En penas superiores a cinco años puede existir un periodo de seguridad. La Junta de Tratamiento formula la propuesta de clasificación; frente a la resolución administrativa que la decide pueden utilizarse las vías de revisión y recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
¿Qué requisitos hay para un permiso de salida ordinario?
Estar clasificado en segundo o tercer grado, haber cumplido al menos una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta. El informe del Equipo Técnico es determinante, así que conviene reforzar la solicitud con documentación de arraigo y de apoyo familiar.
¿Qué es exactamente la libertad condicional?
Es una suspensión del último tramo de la pena, que se cumple en libertad bajo condiciones. La vía ordinaria pide tercer grado, tres cuartas partes cumplidas y buena conducta, pero hay adelantamientos a los dos tercios e incluso a la mitad de la condena en ciertos casos. Importante: si se revoca, el tiempo pasado fuera no cuenta como cumplido.
Me han denegado un permiso, ¿puedo hacer algo?
Sí. La denegación es recurrible ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, y el recurso tiene recorrido cuando la denegación no está bien motivada o cuando se aportan datos nuevos de arraigo o de evolución. Merece la pena estudiar por qué se denegó antes de volver a pedirlo.
¿Se puede recurrir una sanción disciplinaria en prisión?
Sí, ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Conviene hacerlo porque las sanciones afectan a permisos, progresión de grado y libertad condicional; dejarlas correr sale caro más adelante.
¿Te ayudo?
Cuéntame en qué punto está el cumplimiento, tuyo o de tu familiar, y te diré qué opciones hay: permiso, clasificación, tercer grado o libertad condicional.

