Abogado de atentado, resistencia y desórdenes públicos en Bilbao
Las acusaciones por atentado a la autoridad, resistencia, desobediencia o desórdenes públicos pueden nacer de situaciones confusas: una concentración que se tensa, una identificación, una carga policial. El atestado recoge la versión de los agentes, pero no es la única prueba posible.
Como abogado penalista en Bilbao, defiendo a personas acusadas en este tipo de causas. Trabajo dos cosas a la vez: el deslinde entre el ejercicio de un derecho fundamental (el de reunión y manifestación) y la conducta realmente punible, y la delimitación de tu responsabilidad individual dentro de una actuación colectiva. Reviso el atestado, la prueba audiovisual y los testigos, y te explico sin rodeos a qué te enfrentas.
Soy Óscar Sánchez Setién, abogado penalista. Llevo 13 años defendiendo a personas acusadas en causas de orden público ante los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Bizkaia. Cuéntame qué pasó y qué dice el atestado, y te diré, sin rodeos, qué margen de defensa hay. Más sobre mí →
Qué incluye la defensa de un delito de orden público
- Asistencia letrada desde la detención en contextos de orden público.
- Estudio del atestado y del deslinde entre derecho de protesta y conducta punible.
- Obtención y análisis de grabaciones, imágenes y testigos.
- Defensa en atentado, resistencia y desobediencia.
- Defensa en desórdenes públicos y tenencia ilícita de armas asociada.
- Delimitación de tu responsabilidad individual dentro del acto colectivo.
Atentado, resistencia y desobediencia: no es lo mismo
La ley distingue tres niveles, y saber en cuál encaja realmente tu conducta es, muchas veces, el eje de toda la defensa, porque las penas son muy distintas.
El atentado castiga a quien agrede, acomete o, con violencia o intimidación grave, opone resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios en el ejercicio de sus funciones. No hace falta causar lesiones: basta el acometimiento. La pena es de prisión de 1 a 4 años y multa si el atentado es contra una autoridad, y de 6 meses a 3 años en los demás casos (agentes y funcionarios). Contra determinadas autoridades cualificadas (miembros del Gobierno, jueces, fiscales, parlamentarios) sube a 1 a 6 años.
La resistencia o desobediencia grave es la oposición grave a la autoridad que no llega al acometimiento del atentado: un forcejeo defensivo, agarrarse para no ser esposado. Se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses. Rebajar una acusación de atentado a resistencia cambia radicalmente la pena, y ahí es donde se juega buena parte de estos casos. La resistencia pasiva leve, además, ni siquiera es delito: quedó fuera del Código Penal y se reconduce, en su caso, a la vía administrativa de seguridad ciudadana.
El tipo agravado del atentado impone la pena superior en grado cuando se usan armas u objetos peligrosos, cuando la violencia es potencialmente peligrosa para la vida (lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, incendio, explosivos) o cuando se emplea un vehículo de motor. En contextos de protesta, la calificación como agravado es una de las cuestiones más discutibles y más importantes de la defensa.
Desórdenes públicos tras la reforma de 2022
La Ley Orgánica 14/2022 reescribió por completo este delito y derogó la sedición. En consecuencia, hoy el tipo base castiga con prisión de 6 meses a 3 años a quienes, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecutan actos de violencia o intimidación: sobre personas o cosas, obstaculizando vías públicas con peligro para la vida o la salud, o invadiendo instalaciones y alterando gravemente servicios esenciales.
El tipo agravado eleva la pena a 3 a 5 años cuando los hechos los comete una multitud cuyo número, organización y propósito son idóneos para afectar gravemente el orden público. Existen además agravaciones: la pena se impone en su mitad superior a quienes porten instrumentos peligrosos o cometan actos de pillaje, y sube un grado cuando se portan armas de fuego. La invasión u ocupación de un local u oficina causando una perturbación relevante tiene su propia figura, más leve.
Dos claves de la reforma que juegan a favor de la defensa: la ley exige actuación en grupo y dolo (el fin de atentar contra la paz pública), de modo que la mera presencia no basta; y se derogó el antiguo art. 559, que castigaba difundir mensajes que incitaran a cometer desórdenes públicos.
El derecho a la protesta como límite
El derecho de reunión y manifestación está amparado por el art. 21 de la Constitución y el art. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Participar en una protesta legítima no es delito, y los tipos de desórdenes o atentado no pueden usarse para criminalizarla. Buena parte de la defensa consiste, precisamente, en demostrar que la conducta se enmarcaba en ese ejercicio legítimo de un derecho, y no en un acto de violencia.
La prueba audiovisual y el atestado
En estos casos, las grabaciones y las imágenes suelen ser tan decisivas como el atestado policial. Conviene saber que el atestado no tiene presunción de veracidad en el proceso penal: la ley lo considera una denuncia, y lo que cuenta como prueba es la declaración de los agentes en el juicio, que se valora como la de cualquier testigo y puede contradecirse con vídeos, partes médicos y otros testigos. Obtener esa prueba, analizarla y, cuando procede, cuestionar la de la acusación (calidad, contexto, fiabilidad de la identificación) es una parte central del trabajo.
Que el grupo hiciera algo no te condena a ti
Si te identificaron o detuvieron en una protesta, lo más probable es que la acusación se apoye en el atestado y en imágenes de conjunto. Trabajo desde el primer día para separar lo que hizo el grupo de lo que hiciste tú, reunir las grabaciones y los testigos que sostienen tu versión y demostrar, cuando es el caso, que estabas ejerciendo un derecho, no cometiendo un delito.
Abogado desórdenes públicos
Preguntas frecuentes
En esta sección respondo a las dudas más comunes sobre los delitos de atentado, resistencia y desórdenes públicos, para que sepas a qué te enfrentas y tomes tus decisiones con la información necesaria.
Me identificaron en la calle pero no me detuvieron, ¿puede llegarme algo después?
Sí. La identificación no cierra nada: puede acabar en una sanción administrativa que te llegue por correo semanas después, en una citación del juzgado o en nada. Si te identificaron en una intervención con incidentes, conviene no esperar a ver qué llega. Y si te detienen durante la concentración, lo primero es la asistencia letrada en comisaría, antes de declarar nada.
¿Cuánto tiempo pueden retenerme solo para identificarme?
El traslado a comisaría para identificarte no es una detención y tiene un límite de seis horas. Solo puede servir para eso: si durante esas horas te interrogan sobre los hechos, ahí ya estás en otra situación y tienes derecho a abogado.
Me han multado por desobediencia, ¿eso son antecedentes penales?
No. La multa administrativa y el delito son dos vías distintas, y la sanción no genera antecedentes penales. Ahora bien, si los mismos hechos acaban en el juzgado, el procedimiento penal manda y el administrativo queda a la espera.
¿Qué diferencia hay entre atentado y resistencia?
El atentado implica agredir, acometer o resistirse con violencia grave, y tiene penas altas. La resistencia es una oposición grave pero defensiva, sin atacar al agente, y su pena es bastante menor. Rebajar la calificación de atentado a resistencia suele ser el eje de la defensa.
Me acusan de atentado por forcejear al zafarme, ¿eso es atentado?
No siempre, y esa es la discusión más frecuente en estos casos. Los tribunales distinguen entre acometer a un agente y resistirse para soltarse, y la diferencia entre una calificación y otra cambia por completo la pena que se pide. Esa delimitación es de las primeras cosas que reviso en el atestado.
Me han identificado por un vídeo, ¿es prueba suficiente?
Depende de su calidad y de lo que muestre realmente. La prueba audiovisual se puede y se debe cuestionar: encuadre, contexto, continuidad y fiabilidad de la identificación.
¿Puedo grabar a los agentes durante una intervención?
Grabar no está prohibido. Lo que la ley sanciona es el uso no autorizado de esas imágenes cuando pone en peligro a los agentes o a una operación, así que el problema no suele estar en grabar sino en qué se hace después con el vídeo. Guárdalo hasta que lo hablemos.
¿Se pueden conseguir las grabaciones de las cámaras de la zona?
Sí, pero hay que pedirlas rápido: las imágenes de videovigilancia deben borrarse en el plazo máximo de un mes desde que se grabaron. Localizar qué cámaras había alrededor y solicitar que se conserven es una de las primeras gestiones que hago.
¿El atestado policial va a misa?
No. En el proceso penal el atestado vale como denuncia, no como prueba con presunción de veracidad; esa presunción existe en las sanciones administrativas, no en el juicio penal. Lo que se valora es la declaración de los agentes en la vista, que puede contradecirse con grabaciones, partes médicos y testigos imparciales. Por eso conviene reunir esa prueba cuanto antes.
Si te han citado para declarar como investigado por estos hechos, conviene revisar antes qué recoge ese atestado y qué grabaciones existen.
Me acusan por algo que hizo el grupo, ¿respondo yo?
La responsabilidad es individual. La acusación tiene que probar tu conducta concreta, no la del conjunto. Estar en el lugar no equivale a haber participado en los actos violentos.
Si la sentencia acaba atribuyéndote una responsabilidad colectiva que no te corresponde, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
¿Qué pasa si no me presento a la citación del juzgado?
Que puede acordarse tu detención para llevarte a declarar, y que llegas a ese momento sin haber preparado nada. Presentarse no obliga a declarar: puedes acogerte a tu derecho a no hacerlo.
Si me condenan a menos de dos años, ¿voy a entrar en prisión?
En una primera condena de hasta dos años suele suspenderse la ejecución, así que no llegas a ingresar. No es automático: lo acuerda el juez, hay que pedirlo y normalmente exige haber hecho frente a la responsabilidad civil.
Creo que la actuación policial fue desproporcionada, ¿puedo denunciarla?
Sí, y son dos cosas distintas: una es tu defensa por lo que te imputan y otra la denuncia por lo que te hicieron. Puedo llevar las dos. Lo que decide estos casos es conseguir que los hechos se investiguen de verdad, con el parte de lesiones y las grabaciones bien pedidos desde el principio, que es el trabajo que hago en los casos de tortura y malos tratos.
¿Te ayudo?
Cuéntame qué pasó y qué dice el atestado. Reviso tu caso, te explico a qué te enfrentas y qué margen de defensa hay.

