Abogado de lesiones, peleas y agresiones en Bilbao
Una pelea a la salida de un local, un empujón que acaba en el suelo o una denuncia por agresión son de lo más habitual en los juzgados de Bizkaia. Y en ellas se decide mucho: desde una simple multa hasta una pena de prisión, más una indemnización que puede ser importante. Lo que marca la diferencia no es solo lo que pasó, sino cómo lo cuenta el parte médico, qué vieron los testigos y qué queda grabado. Casi nunca hay una sola versión, y ahí se juega el caso.
Como abogado penalista en Bilbao asumo las dos posiciones: la defensa de quien se enfrenta a una denuncia y la acusación particular de quien ha sido agredido y quiere ser reparado. En ambos casos, el trabajo empieza igual, en los partes de lesiones, los testigos y las grabaciones de las primeras horas.
Soy Óscar Sánchez Setién, abogado penalista. Llevo 13 años ejerciendo ante los Juzgados de lo Penal de Bilbao y Barakaldo. Cuéntame qué ha pasado y te diré, sin rodeos, a qué te enfrentas. Más sobre mí →
Qué incluye mi trabajo en un caso de lesiones
- Defensa de la persona acusada o acusación particular de la persona agredida, según tu posición.
- Asistencia desde la detención o desde la citación como investigado, y defensa en el juicio rápido cuando el asunto va por esa vía.
- Estudio de los partes médicos y del informe de sanidad del médico forense, que fijan la calificación y la indemnización.
- Discusión de si hubo tratamiento médico o quirúrgico o solo una primera asistencia: es la frontera entre el delito leve y el delito con prisión.
- Defensa frente a las agravaciones que disparan la pena: armas u objetos peligrosos, ensañamiento, víctima vulnerable o secuelas permanentes.
- Análisis de la riña tumultuaria y de la responsabilidad individual cuando intervienen varias personas.
- Trabajo de la legítima defensa y de las atenuantes de arrebato, confesión y reparación del daño.
- Reclamación de la responsabilidad civil por días de curación, secuelas y gastos, con el informe pericial que haga falta, en el lado de la víctima.
- Solicitud de orden de alejamiento u otras medidas cautelares cuando hay riesgo de nueva agresión.
- Negociación de una conformidad favorable cuando conviene, o defensa en juicio ante el Juzgado de lo Penal.
Los primeros pasos, según de qué lado estés
Si te acusan de una agresión o te citan como investigado
- No declares sin abogado. En una pelea, lo que digas en caliente puede fijar una versión que luego cuesta corregir.
- No borres nada: mensajes, vídeos, fotos. Lo que parece perjudicarte puede explicarse con el contexto, y borrarlo se vuelve en tu contra.
- Recuerda quién estaba delante y qué pasó justo antes del golpe. Si hubo una agresión previa o una provocación, puede cambiar la calificación o abrir la legítima defensa.
- Si tú también resultaste herido, ve al médico y guarda tu parte. Puede cambiar la calificación.
Si te han agredido y quieres denunciar
- Ve al médico cuanto antes y conserva el parte de lesiones. Es la prueba que decide casi todo.
- Haz fotos de las lesiones según evolucionan y guarda los informes de cada revisión.
- Apunta los testigos y reúne cualquier grabación (cámaras del local, móviles, seguridad).
- Cuéntamelo pronto: en los delitos leves de lesiones tienes solo un año para denunciar antes de que prescriban.
Antes del juicio hay dos momentos que marcan el caso: en caso de detención, la asistencia en comisaría; si te citan a declarar como investigado, la preparación de esa declaración. Muchos asuntos de lesiones se resuelven después por juicio rápido.
Delito leve de lesiones: cuándo es leve y cuándo puede haber prisión
Toda la calificación gira en torno a una sola frontera: si la lesión necesitó, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico. Si lo necesitó, es el delito contemplado en el art. 147.1, con posible pena de prisión. Si bastó con la primera cura, es un delito leve castigado solo con multa. Esa línea la fija el informe de sanidad del forense, y por eso es el primer documento que estudio.
El Tribunal Supremo ha perfilado qué cuenta como tratamiento: los puntos de sutura, la inmovilización con escayola o una pauta de rehabilitación sí lo son; la simple observación, la cura inicial o el mero seguimiento del curso de la lesión, no. La ley lo dice expresamente: la vigilancia o el seguimiento facultativo no es tratamiento médico. Discutir ese informe, que a menudo se redacta deprisa y con fórmulas de rutina, es una de las primeras y más eficaces líneas de defensa, y a la vez lo que sostiene una buena acusación cuando la lesión fue real y grave.
La clave del caso: que el parte hable de “tratamiento médico” o solo de “primera asistencia” marca la frontera entre una multa y una posible pena de prisión. Es el punto donde más se decide, en un sentido o en otro.
De las lesiones leves a las lesiones graves: tipos y penas
| Conducta | Art. | Pena |
|---|---|---|
| Lesión que necesita tratamiento médico o quirúrgico (además de la primera asistencia) | 147.1 | Prisión 3 meses a 3 años, o multa 6 a 12 meses |
| Lesión de menor entidad (solo primera asistencia) | 147.2 | Multa 1 a 3 meses (delito leve) |
| Golpear o maltratar de obra sin causar lesión | 147.3 | Multa 1 a 2 meses (delito leve) |
| Agravada: armas o medios peligrosos, ensañamiento o alevosía, víctima menor de 14 años o con discapacidad | 148 | Prisión 2 a 5 años |
| Pérdida de un miembro no principal o deformidad | 150 | Prisión 3 a 6 años |
| Pérdida de órgano o miembro principal, de un sentido, esterilidad o grave deformidad | 149 | Prisión 6 a 12 años |
Las lesiones por imprudencia grave, frecuentes en accidentes, tienen su propio marco: prisión de 3 a 6 meses o multa si la lesión es la básica, de 6 meses a 2 años si hay pérdida de un miembro no principal o deformidad, y de 1 a 3 años si hay pérdida de un órgano principal o grave deformidad; cuando hay un vehículo de por medio se añade la privación del permiso. La imprudencia menos grave se castiga solo con multa y solo se persigue si la víctima denuncia. La participación en una riña tumultuaria con medios peligrosos tiene su propio tipo. Determinar si hubo dolo, imprudencia o defensa propia cambia por completo el resultado; y muchas lesiones de tráfico se solapan con la seguridad vial, que trato en su página.
La agravación no es automática: el tribunal la aplica motivadamente atendiendo al resultado o al riesgo creado.
Si la agresión fue de tu pareja
La misma lesión cambia de naturaleza cuando quien la causa es tu pareja o expareja. Si eres mujer y el agresor es o ha sido tu pareja, es violencia de género: no es una pelea ni un conflicto entre iguales, sino la violencia que ejercen los hombres sobre las mujeres por el hecho de serlo, y la ley la trata con penas más altas, un juzgado especializado y medidas de protección desde la primera denuncia. En el resto de agresiones dentro de la pareja o la familia, la pena también es más alta que entre desconocidos.
Legítima defensa y otras eximentes
Cuando respondes a una agresión puede operar la legítima defensa, que exige tres cosas: una agresión ilegítima previa, la necesidad racional del medio empleado para repelerla y la falta de provocación suficiente por tu parte. Si concurren las tres, la eximente es completa y lleva a la absolución. Si falta alguna pero el núcleo se mantiene (por ejemplo, hubo agresión previa pero la respuesta fue algo excesiva), puede operar como eximente incompleta y rebajar la pena.
Cuando no hay defensa propia, todavía caben atenuantes que bajan la pena: el arrebato u obcecación, la confesión o la reparación del daño.
La indemnización: la responsabilidad civil
Si hay condena, nace una responsabilidad civil que cubre los días de curación, las secuelas y los gastos. Se cuantifica con criterios objetivos, y en la práctica se usa como referencia orientativa el baremo de los accidentes de tráfico. Para la víctima, cuantificarla y acreditarla bien con informes es tan importante como la propia condena; para el acusado, discutirla evita pagar de más por secuelas que no están probadas.
Reparar el daño: una atenuante que rebaja la pena
En el lado de la defensa, indemnizar a la persona lesionada antes del juicio es una atenuante que puede rebajar la pena de forma relevante y, en los delitos leves, facilitar una salida favorable. Valorar cuándo y cómo hacerlo forma parte de la estrategia desde el principio.
Si te han agredido: cómo ejerzo la acusación
Cuando eres la víctima, mi trabajo es que se juzgue al agresor y que tú quedes reparado. Así lo planteo:
- Denuncia o querella. El camino depende de la gravedad de la lesión. Si necesitó tratamiento médico, es un delito público: se puede empezar con una denuncia o, si quieres controlar el proceso desde el primer día, con una querella, que te convierte en parte y te permite dirigir la acusación. Si solo hubo una primera asistencia o un golpe sin lesión, es un delito leve, y ahí la ley exige tu denuncia: sin ella el juzgado no puede actuar.
- Acusación particular. Intervengo en toda la causa: propongo pruebas, interrogo, califico los hechos y pido la pena, sin depender solo de lo que haga la Fiscalía.
- Indemnización. Reclamo la responsabilidad civil por tus días de curación y tus secuelas, con el respaldo de los informes médicos. No te prometo una cifra, depende de la prueba y de la solvencia del responsable, pero sí que quede bien cuantificada y defendida.
- Protección. Si hay riesgo de que la agresión se repita, solicito las medidas cautelares que procedan.
- Plazos de prescripción. Los delitos leves prescriben en un año; las lesiones de menor gravedad y determinadas lesiones agravadas, a los cinco años; y las lesiones más graves, a los diez o quince años. En cualquier caso, cuanto antes actúes, mejor se podrá conservar y acreditar la prueba.
El Fiscal acusa, pero no te representa a ti
Si solo denuncias y esperas, el proceso sigue sin ti: el Fiscal puede pactar una conformidad, aceptar una calificación más baja o pedir una indemnización de trámite sin preguntarte. Personado como acusación particular, ninguna de esas decisiones se toma a tus espaldas.
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Preguntas frecuentes
En esta sección respondo a las dudas más habituales sobre los delitos de lesiones, tanto si te han acusado como si eres tú quien ha sido agredido.
¿Cuándo es delito leve y cuándo puede haber prisión por un delito de lesiones?
Si la lesión solo necesitó una primera asistencia, es delito leve y se castiga con multa. Si además necesitó tratamiento médico o quirúrgico (puntos de sutura, escayola, rehabilitación), pasa a ser un delito con posible pena de prisión. Esa frontera la fija el informe de sanidad del forense, y por eso es lo primero que se estudia. Golpear sin causar lesión también es delito leve, con multa.
Me acusan de lesiones, ¿voy a entrar en prisión?
No de forma automática. En el delito básico la ley permite elegir entre prisión y multa, y si no tienes antecedentes y la pena no supera los dos años, cabe suspenderla. La cosa cambia cuando hay armas u objetos peligrosos, ensañamiento, una víctima especialmente vulnerable o una secuela grave: ahí la prisión es la única pena prevista y la defensa se juega en que no se aplique esa agravación.
Actué en defensa propia, ¿es delito?
Puede no serlo. La legítima defensa te exime si hubo una agresión previa por parte del otro, tu respuesta fue racionalmente necesaria para repelerla y tú no la provocaste. Si se cumplen las tres condiciones, absolución; si falta alguna, por ejemplo porque tu reacción fue excesiva, la pena se rebaja. Probarlo es la primera vía que hay que valorar, y para eso importan mucho los testigos y tu propio parte médico.
Fue una pelea mutua, ¿cambia algo?
Si los dos aceptasteis pelear, normalmente ninguno podrá alegar legítima defensa y cada uno responderá por las lesiones que haya causado. Pero hay que valorar cómo sucedieron los hechos: si uno inicia una agresión nueva o claramente desproporcionada, la situación puede cambiar. Si participaron varias personas, utilizaron medios peligrosos y no puede determinarse quién causó cada lesión, podría tratarse de una riña tumultuaria.
¿Reparar el daño mejora mi situación?
Sí. Indemnizar a la persona lesionada antes del juicio es una atenuante que puede rebajar la pena y, en los delitos leves, facilitar el archivo o una salida favorable. Cuándo y cómo hacerlo forma parte de la estrategia.
Me han agredido, ¿puedo retirar la denuncia?
Depende de la gravedad. Si la lesión necesitó tratamiento médico, es un delito público: la Fiscalía puede seguir adelante aunque tú retires la denuncia. Si es un delito leve, solo se persigue si tú denuncias, y tu perdón cierra el procedimiento. En cualquiera de los dos casos conviene hablarlo antes de decidir.
¿Qué pruebas necesito si me han agredido?
El parte de lesiones del mismo día, fotografías de cómo evolucionan las lesiones, los informes de cada revisión, los testigos y cualquier grabación (cámaras del local, móviles, seguridad). El parte médico suele ser una prueba central, pero los hechos también pueden acreditarse por otros medios.
¿Cuánto me pueden indemnizar?
No hay una cifra fija. Depende de los días de curación, de las secuelas y de los gastos, y se calcula con criterios objetivos tomando como referencia el baremo de los accidentes de tráfico. Cuantificarlo bien y acreditarlo con informes es tan importante como la propia condena.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar unas lesiones?
Poco, si son leves: prescriben al año. El delito básico y el agravado prescriben a los cinco años; las lesiones con pérdida de un miembro o deformidad, a los diez, y las que causan la pérdida de un órgano principal o una grave deformidad, a los quince. Cuanto antes actúes, mejor conserva la prueba su valor.
¿Te ayudo?
Déjame tus datos y reviso tu caso de lesiones: te explico a qué te enfrentas y las vías que tienes, tanto si te acusan como si te han agredido.

