Abogado de tráfico de drogas en Bilbao

Que te acusen de un delito contra la salud pública pone muchas cosas en juego. Las penas por tráfico de drogas van desde una condena moderada hasta más de diez años de prisión, según la sustancia, la cantidad y las circunstancias del caso. Y lo que decide dónde caes casi nunca es el simple hecho de tener droga: pesa más cómo se hizo el registro, cómo se custodió la sustancia y si la acusación puede probar de verdad un fin de tráfico.

Soy abogado penalista en Bilbao y trabajo exactamente en eso. Reviso la investigación entera desde el principio: la detención, la entrada y el registro, las intervenciones telefónicas, el pesaje y el análisis de la droga. Con eso construyo la defensa más sólida que el caso permita y busco la salida menos lesiva. No te prometo un resultado. Te doy un análisis serio de cada pieza de la acusación y que sepas en cada momento a qué te enfrentas.

Óscar Sánchez, abogado de tráfico de drogas en Bilbao

Soy Óscar Sánchez Setién, abogado penalista. Llevo 13 años ejerciendo ante los Juzgados de lo Penal de Bizkaia y la Audiencia Provincial. Cuéntame qué ha pasado y te diré, sin rodeos, a qué te enfrentas. Más sobre mí →

Qué hago por ti: la defensa, punto por punto

  • Asistencia letrada urgente desde la detención.
  • Control de la legalidad de detenciones, entradas y registros.
  • Revisión de la cadena de custodia, del pesaje y del análisis de la sustancia.
  • Discusión de la pureza y del peso neto (no bruto) de la droga.
  • Distinción entre autoconsumo, consumo compartido, cultivo propio y tráfico.
  • Defensa frente a las agravantes de notoria importancia y de organización.
  • Atenuantes por drogodependencia y programas de deshabituación.
  • Estrategia de conformidad o juicio, con la vista puesta en la suspensión de la pena.

Si te acaban de detener por tráfico de drogas: qué hacer en las primeras horas

Si te han detenido o registrado hace poco, los primeros pasos cuentan más de lo que parece:

  1. Ejerce tu derecho a no declarar y a un abogado. No des explicaciones en caliente. Declarar más tarde, con la estrategia ya pensada, suele jugar a tu favor.
  2. No firmes nada que no entiendas ni consientas registros sin asesoramiento. Que la entrada y el registro sean válidos puede decidir el caso entero.
  3. Pide que consten el pesaje y los precintos. Cómo se pesó, se precintó y se custodió la sustancia es a menudo donde se gana un caso de drogas.
  4. Reúne lo que acredite que eres consumidor (informes, tratamiento) si es tu situación. Y no tardes en llamarme: cuanto antes entro, más margen hay.

El delito contra la salud pública: el tipo básico y sus penas

El art. 368 del Código Penal distingue según el daño de la sustancia:

  • Sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA…): prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Sustancias que no causan grave daño (cannabis y derivados): prisión de 1 a 3 años y multa.

Si el hecho es de poca entidad y concurren circunstancias personales favorables, entra el subtipo atenuado del art. 368.2, que baja la pena un grado. Conseguir que el caso encaje ahí es una de las vías más útiles cuando la cantidad es pequeña y no hay antecedentes.

Autoconsumo, consumo compartido y cultivo propio: la frontera clave

El consumo propio de droga no es delito. Lo que la ley castiga es el tráfico, así que casi todo se juega en la frontera entre tener droga para ti y tenerla para vender. El consumo compartido (consumir en grupo, entre consumidores y sin ánimo de lucro) y el cultivo para consumo estrictamente personal quedan, en principio, fuera del delito, aunque son terreno discutido y muy dependiente de las circunstancias. Los umbrales de consumo que manejan los tribunales, resumidos en la siguiente tabla, orientan pero no deciden solos: superarlos es un indicio que la acusación puede utilizar, junto con otros, para sostener el fin de tráfico, pero no invierte la carga de la prueba: es la acusación la que tiene que probar ese fin.

Sustancia Autoconsumo (5 días) Clasificación (art. 368)
Cocaína7,5 gGrave daño a la salud · 3-6 años
Heroína3 gGrave daño a la salud · 3-6 años
Marihuana100 gNo causa grave daño · 1-3 años
Hachís25 gNo causa grave daño · 1-3 años
MDMA (éxtasis)1.440 mgGrave daño a la salud · 3-6 años
Anfetamina900 mgGrave daño a la salud · 3-6 años

Las anteriores no son cifras automáticas. Pasarse del umbral puede ser un indicio de fin de tráfico, pero no lo demuestra; y quedarse por debajo tampoco libra si hay indicios claros de venta. El tribunal mira la pureza, cómo estaba presentada la droga, los útiles que había, el dinero y el contexto. Ahí trabaja la defensa. Poder acreditar con informes que eres consumidor y explicar de forma coherente por qué llevabas lo que llevabas puede ser más relevante que la cantidad por sí sola.

En un delito de drogas, la defensa empieza mirando cómo se consiguió la prueba: la orden de registro, quién intervino la sustancia, cómo se pesó y cómo se custodió. Un solo eslabón roto en esa cadena puede cambiar todo el procedimiento.
Óscar Sánchez, abogado de tráfico de drogas en Bilbao
Óscar Sánchez Setién
Abogado penalista

Notoria importancia y extrema gravedad

La cantidad agrava mucho la pena. La notoria importancia obliga a imponer la pena superior en grado (para las drogas que causan grave daño, de 6 a 9 años) cuando se superan estos umbrales, fijados por el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001:

SustanciaNotoria importancia (sustancia pura)Clasificación (art. 368)
Cocaína750 gGrave daño a la salud
Heroína300 gGrave daño a la salud
MDMA240 gGrave daño a la salud
Hachís2,5 kgNo causa grave daño
Marihuana10 kgNo causa grave daño

Aquí hay dos detalles que cambian mucho la defensa. Uno: salvo en el cannabis y sus derivados, la cantidad se calcula sobre la sustancia pura, no sobre el peso bruto que se intervino. Por eso el análisis de pureza importa tanto: unos gramos pueden dejarte por debajo o por encima del umbral. Dos: la jurisprudencia descuenta a favor del reo el margen de error que declara el laboratorio en el pesaje y en el análisis de pureza, a menudo en torno al 5 %. Y cuando la cantidad se dispara muy por encima de estos umbrales, entra la extrema gravedad del art. 370, con penas aún mayores.

La legalidad de la prueba: donde empieza tu defensa

Si el registro se hizo sin las garantías legales, si la entrada en el domicilio no tenía una autorización judicial válida, si un pinchazo telefónico estaba mal motivado o si se rompió la cadena de custodia de la droga, la prueba principal de la acusación puede caerse. Y con ella, a veces, el caso entero. Por eso lo primero que hago es mirar con lupa cómo se consiguió cada cosa: desde la orden de registro hasta quién pesó y custodió la sustancia. 

La drogodependencia como atenuante

Cuando hay una adicción acreditada y relacionada con los hechos, pueden aplicarse la eximente del art. 20.2, la eximente incompleta del art. 21.1 o la atenuante de grave adicción del art. 21.2 del Código Penal, según la intensidad de la afectación, y orientar la defensa hacia programas de deshabituación, lo que además abre opciones de suspensión de la pena. Es una vía que atiende el problema de fondo y no solo el procedimiento, y que muchas veces ofrece la mejor salida de futuro.

¿Eres consumidor de drogas?

La posesión para consumo propio no es delito

Que te encuentren droga encima no te convierte en traficante. Si te acusan de tráfico por la cantidad intervenida, por cómo estaba distribuida o por los indicios obtenidos en un registro, trabajo desde el primer día para acreditar el consumo propio, discutir la pureza y el peso neto y cuestionar que existiera una finalidad de tráfico.

Abogado delito contra la salud pública

Preguntas frecuentes

En esta sección respondo a las dudas más comunes sobre los delitos de tráfico de drogas, para que sepas a qué te enfrentas y tomes tus decisiones con la información necesaria.

No hay una cifra automática. Lo decisivo es si se acredita un fin de tráfico; la tenencia o el cultivo para consumo estrictamente personal puede ser atípico.

No necesariamente. La posesión para autoconsumo no es delito; el fin de tráfico hay que probarlo con indicios que se pueden rebatir.

Sí, si el registro, la entrada domiciliaria o la intervención telefónica se hicieron sin las garantías legales. Los fallos en la cadena de custodia de la sustancia no anulan la prueba de forma automática, pero le restan valor cuando generan dudas sobre qué se analizó y si era lo mismo que se intervino. Si la sentencia ya está dictada, esa nulidad se plantea por medio de un recurso.

Un umbral fijado por el Tribunal Supremo (750 g de cocaína pura, 300 g de heroína, 2,5 kg de hachís, 10 kg de marihuana…) que agrava mucho la pena. Se calcula sobre sustancia pura, salvo el cannabis.

Porque en la mayoría de sustancias la cantidad relevante es la pura, no el peso bruto; el análisis toxicológico puede dejar el caso por debajo de un umbral agravado.

Una drogodependencia acreditada puede atenuar la pena y abrir la vía de la deshabituación y la suspensión de la condena. Y sigue contando después, en la fase de cumplimiento de la condena, para acceder a tratamiento y a la progresión de grado.

El autocultivo para consumo estrictamente personal puede ser atípico, pero es un terreno delicado: la cantidad, el destino y las circunstancias se valoran caso a caso.

Puede encajar en el subtipo atenuado (art. 368.2), que rebaja la pena, y sin antecedentes suele valorarse la suspensión.