Abogado para víctimas de tortura y malos tratos en Bilbao
Cuando el maltrato viene de quien debía protegerte, una autoridad o un funcionario público abusando de su cargo, el daño es doble: el de los hechos y el de sentir que nadie va a responder por ellos. Estos casos existen, tienen nombre en el Código Penal y se pueden llevar hasta el final. Ejerzo la acusación particular en representación de la víctima en delitos de tortura, atentado contra la integridad moral cometido por autoridad o funcionario público y trato degradante.
Son procedimientos largos y, muchas veces, cuesta que se investiguen de verdad. Como abogado penalista me ocupo de dos cosas: sostener a la persona durante todo el proceso y pelear para que los hechos se investiguen con seriedad, agotando la vía interna y, cuando hace falta, la internacional.
Soy Óscar Sánchez Setién, abogado penalista. Llevo 13 años ejerciendo la acusación en casos de tortura por parte de autoridades y funcionarios, con experiencia acreditada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en asuntos de malos tratos bajo custodia. Más sobre mí →
En qué te puedo ayudar
- Denuncia o querella por los hechos, con el relato ordenado y la prueba que se pueda reunir.
- Documentación médica y pericial del maltrato, cuando esto sea posible.
- Acusación particular en representación de la víctima durante todo el procedimiento.
- Peritajes especializados conforme a los estándares internacionales de investigación de la tortura.
- Recursos frente al archivo o el sobreseimiento de la causa.
- Agotamiento de la vía interna y, cuando procede, acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La detención incomunicada y la vulneración de derechos del detenido
Durante décadas, la mayoría de los casos de tortura se produjeron bajo el régimen de incomunicación. Es una situación en la que la persona detenida pierde buena parte de los derechos que tiene cualquier detenido: elegir abogado de confianza, hablar a solas con él, avisar a su familia de dónde está.Se aplicó sobre todo en detenciones por delitos calificados como terrorismo y fue objeto de advertencias reiteradas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.
El Gobierno Vasco y el Gobierno de Navarra encargaron al Instituto Vasco de Criminología sendas investigaciones sobre esta práctica. La primera documentó 4.113 casos de tortura y malos tratos en la Comunidad Autónoma Vasca entre 1960 y 2014. La segunda cifró en 1.068 los casos en Navarra entre 1960 y 2015. Las dos advierten de que las cifras reales son mayores. Cuando esas denuncias llegaron a los tribunales, la respuesta habitual fue archivar la causa tras leer el parte del forense y poco más. Esa falta de investigación es el reproche central de las sentencias de Estrasburgo en los asuntos que he litigado.
Hoy la incomunicación es excepcional, pero el maltrato bajo custodia no ha desaparecido. Sigue habiendo casos en comisarías, en calabozos y en intervenciones policiales en la calle.
Tortura, integridad moral y trato degradante
El Código Penal distingue tres figuras que conviene no confundir, porque la calificación cambia por completo la pena y la estrategia.
Tortura
La comete la autoridad o el funcionario público que, abusando de su cargo y con una finalidad concreta (arrancar una confesión o información, castigar a alguien por lo que hizo o se sospecha, o por una razón discriminatoria), somete a una persona a sufrimientos físicos o mentales o atenta contra su integridad moral. La pena es de prisión de 2 a 6 años si el atentado es grave y de 1 a 3 años si no lo es, más inhabilitación absoluta de 8 a 12 años. Esa finalidad (el llamado elemento teleológico) es lo que separa la tortura de la figura siguiente, no la mayor o menor intensidad del daño.
Trato inhumano por funcionario público
Cuando la autoridad o el funcionario, abusando también de su cargo, atenta contra la integridad moral de una persona pero sin aquella finalidad específica, los hechos se castigan con prisión de 2 a 4 años si el atentado es grave y de 6 meses a 2 años si no lo es, más inhabilitación especial de 2 a 4 años.
Trato degradante
El trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral se castiga con prisión de 6 meses a 2 años. Es la figura general, que no exige la condición de funcionario, y puede concurrir con las anteriores.
Omisión y concurso. Responde igual la autoridad o el funcionario que, faltando a sus deberes, permite que otros cometan estos hechos: mirar hacia otro lado también es delito. Y si además del atentado a la integridad moral hubo lesiones u otros daños a la vida, la salud o la libertad, esos hechos se castigan por separado y las penas se suman. Por eso la instrucción tiene que reconstruir todo lo ocurrido y no quedarse en un solo parte médico.
La clave del caso: lograr una investigación efectiva
El mayor obstáculo en estos casos no suele ser la ley, sino conseguir que la denuncia se investigue de verdad y no se archive de forma automática. El Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, y obliga a los Estados a investigar de manera efectiva toda denuncia creíble de malos tratos: oír a la víctima, practicar las pruebas médicas, identificar a los responsables. Conseguir que esa investigación se haga de verdad es el núcleo de la estrategia, y es el terreno en el que se han dictado las condenas más relevantes contra el Estado español en esta materia.
La vía internacional
Cuando la vía interna se agota sin una respuesta adecuada, cabe acudir a instancias internacionales de derechos humanos, empezando por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es un procedimiento especializado, con requisitos y plazos estrictos que no conviene dejar pasar. Una condena de Estrasburgo no sienta a nadie en el banquillo, pero deja constancia oficial de que hubo una vulneración de derechos humanos. Es un terreno en el que cuento con experiencia acreditada.
Que se archive no siempre es el final
Muchas denuncias por malos tratos se archivan sin una investigación real: sin oír a la víctima, sin practicar las pruebas médicas, sin identificar a nadie. Esa falta de investigación efectiva es, en sí misma, cuestionable, y puede fundamentar recursos y abrir la vía internacional. Si te ocurrió, reviso contigo qué se hizo y qué se dejó de hacer, y te digo con honestidad si hay recorrido. Sin prometerte un resultado, pero sin dejar pasar lo que se puede pelear.
Abogado torturas y malos tratos
Preguntas frecuentes
En esta sección respondo a las dudas más comunes sobre los delitos de torturas y malos tratos para que sepas a qué te enfrentas y tomes tus decisiones con la información necesaria.
¿Qué debo hacer si he sufrido malos tratos bajo custodia?
Si puedes, pide un reconocimiento médico y que consten todas las lesiones, incluidas las que no se ven. Pero no te agobies si no pudiste hacerlo: lo importante es contarlo cuanto antes a un abogado.
¿Qué diferencia hay entre tortura, trato inhumano por funcionario y trato degradante?
La tortura la comete un funcionario que abusa de su cargo con una finalidad concreta: arrancar una confesión, castigar o discriminar. Si abusa del cargo pero sin esa finalidad, es trato inhumano. Y el trato degradante es la figura general, que no exige ser funcionario. Lo que separa a las dos primeras es la finalidad, no la intensidad del daño.
Denuncié y archivaron el caso, ¿puedo hacer algo?
Sí. La falta de una investigación efectiva es, en sí misma, cuestionable y puede fundamentar recursos frente al archivo y, en su caso, la vía internacional. Merece la pena revisar qué se investigó y qué no.
¿Se puede llevar un caso así al Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
Sí, una vez agotada la vía interna sin una respuesta adecuada. Es un procedimiento especializado, con plazos estrictos (la demanda hay que presentarla en los cuatro meses siguientes a la última resolución interna), por lo que conviene preparar el caso con tiempo y no dejarlos pasar.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
Que hayan pasado años no significa que no se pueda hacer nada. El plazo depende de cómo se califiquen los hechos, y la tortura tiene un plazo de prescripción bastante más largo que otras figuras parecidas. Hay además supuestos que no prescriben nunca.
Pasó hace años, ¿sirve de algo ahora?
Sí. Las secuelas psicológicas de la tortura se pueden documentar décadas después, con metodologías reconocidas internacionalmente. Y no tener un parte médico de entonces no cierra la puerta. En todo caso, en hechos antiguos es raro que se llegue a juzgar a nadie. Lo que sí se puede pelear es que quede constancia oficial de lo ocurrido. Cuéntamelo y lo valoramos.
¿Atiendes solo casos de Bizkaia?
Atiendo a personas de Bizkaia y de toda Euskal Herria, y llevo la causa ante los tribunales que correspondan.
¿Te ayudo?
Escríbeme y cuéntame tu caso. Te respondo con una valoración honesta de por dónde se puede ir.

