Abogado de violencia de género en Bilbao

Cuando denuncias una situación de violencia de género, el procedimiento puede avanzar muy rápido. En algunos casos se celebran actuaciones urgentes ante el juzgado y también puede solicitarse una orden de protección; en otros, el procedimiento sigue un cauce diferente según los hechos y las circunstancias del caso. En ese momento es importante saber qué pedir, qué pruebas aportar y cómo defender tus intereses desde el principio. Como abogado penalista en Bilbao, puedo ejercer la acusación particular, acompañarte durante todo el procedimiento, solicitar las medidas de protección que necesites y reclamar la indemnización que corresponda.

Y no me quedo en lo jurídico. Estoy contigo en cada comparecencia ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, te explico con tiempo qué va a pasar, coordino los recursos de apoyo que hay en Bizkaia y me aseguro de que tus derechos como víctima se respeten. Con rigor, porque es un proceso penal, y con cercanía, porque sé por lo que estás pasando. 

Óscar Sánchez, abogado de violencia de género en Bilbao

Soy Óscar Sánchez Setién, abogado penalista. Llevo 13 años ejerciendo en los juzgados de Bilbao y Bizkaia, y represento como acusación particular a víctimas de violencia de género. Cuéntame qué sucede y te acompaño desde el primer paso. Más sobre mí →

Qué incluye la acusación particular de un delito de violencia de género

  • Acompañamiento desde la denuncia y en tu primera declaración.
  • Solicitud e impulso de la orden de protección y de las medidas cautelares.
  • Ejercicio de la acusación particular durante todo el proceso, incluido el juicio rápido.
  • Coordinación de las medidas civiles provisionales: custodia, pensión de alimentos y uso de la vivienda.
  • Reclamación de la indemnización por los daños físicos, psíquicos y morales.
  • Vigilancia del cumplimiento de las medidas y actuación inmediata ante los quebrantamientos.
  • Enlace con los recursos públicos de atención a víctimas de violencia de género.
  • Comunicación directa conmigo durante todo el proceso, sin intermediarios.

Qué conductas abarca la violencia de género

La violencia de género va mucho más allá de la agresión física. La ley protege frente a un patrón de control y dominación que toma muchas formas, y no hace falta que se repita: un solo hecho puede ser delito. Todas esas conductas se investigan de manera unificada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que instruye la causa y acuerda las medidas de protección. El juicio se celebra después ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, salvo en los delitos leves, que juzga el propio Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Maltrato ocasional

Un maltrato de obra o un daño psíquico que no llega a ser una lesión definida, cuando recae sobre la pareja o la expareja, se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. A eso se suma la privación del derecho a tener y portar armas y, si procede, la inhabilitación para la patria potestad. Y la pena sube a su mitad superior si el hecho ocurre en el domicilio común, delante de menores o rompiendo una medida que ya existía.

Violencia física o psíquica habitual

Cuando la violencia deja de ser un hecho puntual y se convierte en un clima que se mantiene en el tiempo, entra el delito de violencia habitual: prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a tener y portar armas de 3 a 5 años e inhabilitación para la patria potestad de 1 a 5 años. Para valorarlo se mira cuántos actos hubo y lo cerca que estuvieron entre sí, aunque cada uno se haya juzgado por separado. Es una figura clave, porque recoge el patrón de dominación entero, no un golpe suelto.

Lesiones, amenazas y coacciones en la pareja

Las lesiones cometidas en un contexto de violencia de género tienen un tratamiento penal específico y pueden conllevar penas más graves. Lo mismo ocurre con determinadas amenazas y coacciones, para las que la ley también establece una regulación específica. La pena concreta dependerá de la gravedad de los hechos y de las circunstancias de cada caso.

Agresiones sexuales en la relación de pareja

Las agresiones sexuales dentro de una relación de pareja también pueden constituir violencia de género. Tener o haber tenido una relación no implica consentimiento: este debe haberse manifestado libremente mediante actos que, atendiendo a las circunstancias, expresen de forma clara la voluntad de la persona.

Quebrantamiento de la orden de alejamiento

Saltarse una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación es un delito de quebrantamiento, con prisión de 6 meses a 1 año. Conviene tenerlo claro: hay quebrantamiento aunque el contacto sea con el consentimiento de la víctima, porque esa medida la pone el juez, no las partes.

La orden de protección: lo primero y lo más urgente

La orden de protección es lo que te protege desde el primer momento. Se resuelve muy rápido, a veces el mismo día, y reúne a la vez medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación y, cuando el riesgo lo aconseja, dispositivos telemáticos) y medidas civiles provisionales sobre los hijos, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda. Prepararla bien es lo más importante que se hace en esas primeras horas, y ahí es donde tener a alguien que te represente cambia mucho las cosas respecto a ir tú sola.

Clave: la orden de protección puede resolverse en las primeras horas después de denunciar. Llegar a esa comparecencia con tu versión preparada y las medidas civiles ya pensadas te cambia la situación de un día para otro.

Juicio rápido por violencia de género: qué significa para ti

Muchos casos de violencia de género van por juicio rápido, un procedimiento pensado para resolverse en pocos días cuando los hechos están claros y hay diligencias que no pueden esperar. Para ti tiene una parte buena, que es protección y respuesta pronto, pero también una exigencia: todo se decide muy deprisa, casi sin margen para improvisar. Por eso es mejor llegar acompañada y con la declaración y las pruebas bien preparadas desde el principio. Como acusación particular, en el juicio rápido impulso la orden de protección, pido las diligencias que hagan falta y vigilo que, si al final hay una conformidad, no se cierre en condiciones que te dejen sin protección o sin reparación.

Denunciar es dar el paso que te devuelve el control. No tienes que hacerlo sola: yo me encargo de que estés protegida cuanto antes, de que entiendas cada fase y de que tu versión llegue con toda su fuerza al juzgado. Tú marcas los tiempos; yo me ocupo de que el procedimiento respete tus derechos.
Óscar Sánchez, abogado de violencia de género en Bilbao
Óscar Sánchez Setién
Abogado penalista

Tus derechos como víctima de violencia de género: el Estatuto de la Víctima

En este proceso no eres una simple testigo: eres la protagonista, con derechos propios que te reconoce la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del delito, tanto si te personas como si no. Yo velo por que se cumplan todos. Estos son los que más te afectan:

  • Estar informada con claridad del estado de la causa y de las resoluciones que te afectan, incluida la situación penitenciaria del agresor.
  • Que te protejan y evitar el contacto visual con el denunciado en las dependencias judiciales.
  • Declarar con medidas que preserven tu intimidad (biombo, videoconferencia) y que las declaraciones se limiten a las imprescindibles.
  • Participar en el proceso ejerciendo la acusación particular y ser oída antes de las decisiones que te afecten.
  • Que se repare el daño que has sufrido.

Recursos de apoyo en Bizkaia

No estás sola, y no todo lo resuelve el juzgado. Coordino tu caso con los recursos públicos de atención a víctimas de Euskadi para que tengas apoyo integral, no solo jurídico:

  • 016: teléfono estatal de información y asesoramiento en violencia contra la mujer. 24 horas, gratuito, en más de 50 idiomas y sin rastro en la factura. También por WhatsApp (600 000 016) y correo electrónico.
  • SATEVI · 900 840 111: servicio del Gobierno Vasco de información y atención a mujeres víctimas de violencia machista. 24 horas los 365 días, anónimo, gratuito, sin rastro en la factura y atendido por profesionales en 51 idiomas.
  • Servicio de Asistencia a la Víctima (SAV) del Gobierno Vasco, con oficina en el Palacio de Justicia de Bilbao: orientación, apoyo psicológico, preparación para el juicio y seguimiento de tus derechos como víctima. Gratuito y confidencial.
  • Servicio de atención a víctimas de violencia sexual de la Diputación Foral de Bizkaia, abierto los 365 días del año, 24 horas.
  • Coordinación, cuando procede, con la Ertzaintza y con los servicios sociales municipales y forales.
ACUSACIÓN PARTICULAR

Tu caso no termina con la denuncia

Si ya has denunciado, tienes una orden de protección o el procedimiento está en marcha, puedo incorporarme como acusación particular para representar tus intereses. Reviso lo que se ha hecho, propongo las pruebas que todavía puedan practicarse, vigilo el cumplimiento de las medidas y reclamo la reparación que te corresponda. Cuanto antes intervenga, más margen tendremos para actuar.

El procedimiento, paso a paso

Tras la denuncia, la instrucción pasa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Hay asuntos que se resuelven por juicio rápido y otros que siguen como procedimiento ordinario. Yo, como acusación particular, propongo las pruebas, interrogo a testigos y peritos, defiendo la calificación de los hechos y reclamo la responsabilidad civil. Y me ocupo de que se respeten los derechos que te da el Estatuto de la Víctima y de que entiendas cada decisión antes de que llegue.

La reparación del daño

Más allá de la condena penal, la acusación particular busca reparar el daño físico, psicológico y moral que has sufrido. Cuantificarlo y probarlo bien, con los informes médicos y psicológicos que hagan falta, es una parte esencial del trabajo. Y es justo lo que suele quedarse sin reclamar cuando no hay una acusación particular activa detrás.

En violencia de género, la acusación particular marca la diferencia: permite impulsar la orden de protección, proponer pruebas y controlar cada fase del procedimiento. Mi trabajo es que estés protegida cuanto antes, que entiendas cada decisión antes de que se tome y que tu reparación quede debidamente reclamada.
Óscar Sánchez, abogado de violencia de género en Bilbao
Óscar Sánchez Setién
Abogado penalista

Abogado especialista en violencia de género

Preguntas frecuentes

En esta sección respondo a las dudas más comunes sobre los procesos de violencia de género, para que sepas cómo funciona el procedimiento y tomes tus decisiones con la información necesaria.

Es una resolución urgente que te protege con medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (custodia, pensión, uso de la vivienda). Puede acordarse en las primeras horas tras la denuncia.

Se resuelve en pocos días, con diligencias urgentes desde el primer momento. Es una ventaja para tu protección, pero exige llegar preparada: conviene que la declaración y las pruebas estén bien planteadas desde el inicio, y que la acusación particular controle las condiciones de una posible conformidad.

No. Puedes contar con abogado desde el principio: te acompaño y preparamos juntos la comparecencia y tu declaración.

La violencia de género es un delito público: la Fiscalía puede sostener la acusación aunque tú retires la denuncia, apoyándose en partes médicos, testigos o grabaciones. La ley reconoce a la pareja del investigado la posibilidad de no declarar contra él, pero esa dispensa no se aplica a quien está o ha estado personada como acusación particular, ni a quien ya ha declarado después de ser informada de ese derecho, y no cubre los hechos ocurridos tras la ruptura.

Es un delito de quebrantamiento. Comunícalo de inmediato: la medida la impone el juez y debe cumplirse.

Sí. La orden de protección puede incluir la custodia, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda con carácter provisional.

Sí. La acusación particular reclama la reparación de los daños físicos, psicológicos y morales sufridos.