El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por trato inhumano y degradante bajo custodia policial
La Sala Tercera del TEDH declara, por primera vez, la responsabilidad del Estado español por los malos tratos en sí mismos, y no solo por no haberlos investigado. El abogado bilbaíno Óscar Sánchez Setién, del despacho Hiru Abokatuak, formó parte del equipo jurídico que representó a los demandantes ante Estrasburgo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado español por vulnerar el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe de forma absoluta la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. En su sentencia de 13 de febrero de 2018 (asunto Portu Juanenea y Sarasola Yarzábal contra España, demanda nº 1653/13), el Tribunal considera acreditado que Igor Portu y Martin Sarasola sufrieron un trato inhumano y degradante mientras permanecían bajo custodia de la Guardia Civil, tras su detención en el marco de una operación contra ETA en enero de 2008.
La resolución tiene un valor singular. Es la primera vez que Estrasburgo condena al Estado español por los malos tratos en sí mismos (la vertiente material del artículo 3) y no únicamente por no haberlos investigado de forma efectiva (la vertiente procesal), como había venido ocurriendo en pronunciamientos anteriores. El Tribunal aprecia la vulneración del artículo 3 en su doble dimensión.
Las lesiones, responsabilidad del Estado
El TEDH recuerda que, cuando una persona sufre lesiones mientras se encuentra bajo custodia policial, corresponde al Estado ofrecer una explicación creíble sobre su origen. Al no haber aportado el Gobierno español argumentos convincentes que justificaran esas lesiones, el Tribunal atribuye su responsabilidad al Estado. La sentencia subraya que la prohibición contenida en el artículo 3 es absoluta y no admite excepción alguna, ni siquiera en la lucha contra el terrorismo o la delincuencia organizada.
La existencia de la vulneración se adoptó por unanimidad. Tres magistrados de la Sala firmaron además una opinión particular en la que sostenían que, por la gravedad de las lesiones y las circunstancias del caso, los hechos deberían haberse calificado como tortura, y no solo como trato inhumano y degradante. El Tribunal fija una indemnización de 30.000 euros para Igor Portu y de 20.000 euros para Martin Sarasola en concepto de daños morales.
«Esta sentencia confirma un principio que no admite matices: ninguna persona, sea cual sea el delito que se le impute, puede ser maltratada bajo la custodia del Estado. La prohibición de los tratos inhumanos y degradantes es una de las líneas rojas del Estado de derecho, y su respeto se mide precisamente en los casos más difíciles» (Óscar Sánchez Setién).
En el ámbito interno, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa había condenado en 2010 a varios agentes por estos hechos, sentencia que el Tribunal Supremo anuló en 2011 al absolver a los acusados. Tras la inadmisión del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional, y agotada así la vía judicial española, la defensa acudió al Tribunal de Estrasburgo, que ahora da la razón a los demandantes.
En el momento de redactar esta noticia, la sentencia no era firme: el Gobierno español disponía de un plazo de tres meses para solicitar su remisión a la Gran Sala del Tribunal. No lo hizo, y la sentencia adquirió firmeza el 13 de mayo de 2018.
Sobre Óscar Sánchez Setién
Óscar Sánchez Setién es abogado penalista en Bilbao, colegiado nº 7921 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia y licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto. Ejerce en el despacho Hiru Abokatuak, con especial dedicación al derecho penal y a la defensa de los derechos humanos, incluida su actuación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos de denuncias de torturas.
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