La Audiencia de Bizkaia archiva la causa contra una de las detenidas por los incidentes del acto de Vox en Santurtzi de 2020

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha acordado el sobreseimiento de la causa penal contra una mujer detenida durante los incidentes registrados el 3 de septiembre de 2020 en Santurtzi con motivo de un acto público de Vox. El tribunal considera que su declaración como investigada se tomó fuera del plazo legal de instrucción, lo que invalida esa diligencia y obliga a archivar la causa en lo que a ella respecta. La defensa ha corrido a cargo del abogado Óscar Sánchez Setién, del despacho bilbaíno HIRU ABOKATUAK.

Audiencia de Bizkaia

Los hechos se remontan a la tarde del 3 de septiembre de 2020, cuando Vox celebró un acto en la zona de El Parque, en el centro de Santurtzi, con la presencia del entonces secretario general del partido, Javier Ortega Smith. El acto fue objeto de una concentración de protesta y en su transcurso se registraron incidentes que dieron lugar a varias detenciones.

Los medios de comunicación cifraron en su momento en torno a la docena los detenidos esa jornada. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo, tras la instrucción, dirigió el procedimiento contra doce personas adultas —entre ellas la mujer cuya causa ha sido ahora sobreseída— por delitos de desórdenes públicos, atentado y/o resistencia a agentes de la autoridad, daños y lesiones. Aparte de estas doce, la Ertzaintza detuvo también esa tarde a cinco menores de edad, cuyo caso se tramitó por separado ante la Fiscalía de Menores de Bizkaia y no forma parte de esta causa.

Por qué se archiva la causa

La defendida por el abogado Óscar Sánchez Setién no prestó declaración como investigada hasta el 10 de mayo de 2022, más de un año y medio después de abrirse la instrucción, y sin que en ningún momento se hubiera dictado una resolución que prorrogara el plazo. La ley fija en doce meses el plazo máximo para instruir una causa como esta (artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), de modo que aquella declaración se practicó bastante después de que ese plazo hubiera expirado.

Ese fue precisamente el argumento con el que la defensa impugnó la validez de la instrucción: al no haberse acordado prórroga alguna antes de que venciera el plazo legal, ninguna diligencia practicada después —incluida la declaración de su clienta como investigada— podía considerarse válida.
La Audiencia le ha dado la razón. En su auto, fechado el 16 de julio de 2026, el tribunal recuerda que «no cabe una instrucción sin contradicción y realizada a espaldas o al margen del investigado, que tiene derecho no sólo a conocer la imputación sino a intervenir en la instrucción o ofreciendo su versión de descargo», y añade que «resulta difícil imaginar un escenario en el que se lleve a cabo una declaración fuera del plazo de instrucción sin comprometer gravemente el derecho de defensa». Con este razonamiento, la Sala declara nula la declaración de la investigada y acuerda el sobreseimiento de la causa en lo que a ella respecta. El auto es firme: no cabe recurso contra él.

El trabajo de la defensa

El sobreseimiento se consigue tras un recurso de reforma y apelación planteado por Óscar Sánchez Setién, que sostuvo desde el primer momento que la instrucción había incumplido el plazo del artículo 324 LECrim y que ello arrastraba la nulidad de todo lo actuado después respecto de su clienta, incluida su declaración. Frente a la oposición del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, la Audiencia ha terminado avalando íntegramente esa tesis, con apoyo en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (SSTS 143/2022, 455/2021, 66/2021 y 836/2021) que considera ese plazo de instrucción un límite «infranqueable» y no subsanable.

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Redacción

Notas de prensa del despacho de Óscar Sánchez Setién, abogado penalista en Bilbao.

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