Orden de alejamiento en violencia de género: qué es y qué pasa si se quebranta
Una orden de alejamiento puede acordarse como medida cautelar durante el procedimiento o imponerse como pena en una sentencia, y también puede formar parte de una orden de protección. En este artículo explico, desde la perspectiva de la persona protegida, qué puede prohibir, cuánto dura, quién puede modificarla y qué hacer si se incumple, especialmente en casos de pareja, expareja y familia. Si está ocurriendo ahora mismo, llama al 112.
Qué es exactamente una orden de alejamiento
Conviene distinguir la medida cautelar de alejamiento, la pena de prohibición de aproximarse o comunicarse y la orden de protección. Esta última no es una tercera clase de prohibición, sino una resolución urgente que puede reunir medidas penales, civiles y de asistencia.
| Figura | Cuándo aparece | Duración |
|---|---|---|
| Medida cautelar de alejamiento | Durante el procedimiento penal. | Hasta que el órgano judicial la modifique o la deje sin efecto. |
| Orden de protección que puede incluir el alejamiento | Tras una solicitud urgente, cuando existen indicios de delito y una situación objetiva de riesgo. | Las medidas penales duran lo que acuerde el juez. Las civiles duran treinta días y pueden prorrogarse si se presenta una demanda. |
| Pena de prohibición de residir, aproximarse o comunicarse | En la sentencia, como pena impuesta a la persona condenada. | Puede durar de un mes a diez años. Si también se impone prisión, la prohibición puede prolongarse más allá de esta, aunque ambas penas se cumplen simultáneamente. |
Una medida cautelar responde a un riesgo actual y se puede revisar mientras dura el procedimiento. Una pena impuesta en sentencia firme no se revisa por un cambio de circunstancias: se ejecuta.
Cuando la condena se refiere a alguno de los delitos para los que la ley permite imponer estas prohibiciones y la víctima es o ha sido cónyuge, pareja, descendiente, ascendiente, hermana o hermano, o pertenece a los demás supuestos familiares o de convivencia especialmente protegidos, la prohibición de aproximarse se impone obligatoriamente en la sentencia.
Qué prohíbe exactamente
La resolución puede imponer tres contenidos distintos, y el juez decide cuáles aplica:
- Residir en un determinado lugar o acudir a él. Puede alcanzar a un domicilio, un barrio, un municipio, una provincia o una comunidad autónoma.
- Aproximarse a ti. No es solo no ir a tu casa: impide acercarse a ti en cualquier lugar donde te encuentres, y también a tu domicilio, a tu lugar de trabajo y a cualquier otro sitio que frecuentes.
- Comunicarse contigo. Impide cualquier contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación, incluidos los informáticos y telemáticos.
La prohibición de aproximación y la de comunicación son medidas distintas y pueden imponerse las dos o solo una. Cuál esté vigente en tu caso cambia qué es un incumplimiento, así que conviene comprobar en la resolución cuáles se acordaron.
No existe ninguna distancia fijada por la ley. Los metros los concreta el juez en cada resolución, así que la cifra de tu caso está en el auto o en la sentencia y se puede consultar.
Cuando se impone como pena la prohibición de aproximarse, queda además en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos que se hubiera reconocido en una sentencia civil mientras esa pena se cumple.
La orden de protección, paso a paso
La orden de protección se tramita por una vía urgente y puede reunir en una sola resolución medidas penales, medidas civiles y el acceso a las medidas de asistencia y protección social. Puede hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública.
Quién puede solicitarla y dónde se presenta
Puede pedirla la propia víctima, cualquier persona del entorno familiar o de pareja al que la ley extiende esta protección y el Ministerio Fiscal. El juez también puede acordarla de oficio.
No hace falta ir al juzgado. La solicitud se puede presentar ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, y también ante la Ertzaintza o cualquier otra Fuerza o Cuerpo de Seguridad, ante las oficinas de atención a la víctima y ante los servicios sociales o instituciones asistenciales de las administraciones públicas. Desde donde se presente debe remitirse de forma inmediata al juzgado competente.
El plazo: audiencia en un máximo de 72 horas
Recibida la solicitud, el órgano judicial competente en materia de violencia sobre la mujer o, cuando corresponda, el órgano que actúe en funciones de guardia convoca una audiencia urgente a la que cita a la víctima, a quien haya solicitado la orden, a la persona denunciada asistida de abogado y al Ministerio Fiscal. Esa audiencia debe celebrarse como máximo dentro de las setenta y dos horas siguientes a la presentación de la solicitud.
En la audiencia, el juez debe adoptar las medidas oportunas para evitar la confrontación entre la persona denunciada y la víctima, sus hijos y el resto de la familia. Las declaraciones deben practicarse por separado.
Qué puede incluir además de la protección penal
Las medidas civiles pueden ser solicitadas por la víctima o su representante legal, y también por el Ministerio Fiscal cuando existen hijos menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Cuando estas personas conviven con la víctima y dependen de ella, el juez debe pronunciarse en todo caso, incluso de oficio. Siempre que no hayan sido acordadas ya por un órgano civil, las medidas pueden abarcar el uso de la vivienda familiar, el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, la prestación de alimentos y cualquier disposición dirigida a apartar a los menores o a las personas con discapacidad de un peligro.
Cuando la orden incluye medidas penales y hay indicios fundados de que los hijos menores han presenciado, sufrido o convivido con la violencia, la autoridad judicial suspende el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación respecto de los menores que dependan de la persona investigada.
A instancia de parte, puede no acordar la suspensión mediante una resolución motivada en el interés superior del menor y después de evaluar la relación paternofilial.
Las medidas civiles tienen una vigencia inicial de treinta días. Si dentro de ese plazo la víctima o su representante legal inicia un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas permanecen vigentes durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. Dentro de ese segundo plazo, el órgano judicial competente en el proceso de familia debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto. Si no se inicia ese proceso dentro de los primeros treinta días, las medidas decaen.
Soy abogado penalista y atiendo asuntos de violencia de género, tanto en la solicitud de medidas de protección como ante posibles incumplimientos. Puedes consultar aquí cómo trabajo y en qué puedo ayudarte: abogado de violencia de género en Bilbao.
Qué hacer si la orden se está incumpliendo
Un incumplimiento se denuncia como cualquier otro delito, pero hay decisiones de las primeras horas que condicionan la prueba que acaba llegando al juzgado.
- En el momento, llama al 112. No valores tú si el acercamiento es suficientemente grave: esa valoración le corresponde al juzgado.
- No respondas al contacto si puedes evitarlo. Tu respuesta no levanta la prohibición y puede complicar la prueba de lo ocurrido.
- Guarda todo antes de que desaparezca: capturas de pantalla con la fecha, la hora y el número o el perfil visibles, el registro de llamadas, los audios sin borrar y el nombre de quien estuviera contigo.
- Anota el mismo día qué pasó, dónde y a qué hora. La memoria se ordena mal semanas después.
- Si hay cámaras en el portal, en el trabajo o en el comercio donde ocurrió, pide cuanto antes que se conserven las imágenes: muchas se sobrescriben en días.
- No esperes a acumular varios episodios: comunica cada incumplimiento cuanto antes.
- Comunícaselo también a tu abogado y al órgano judicial que esté conociendo de la causa, aunque ya hayas llamado a la policía.
Que un incumplimiento quede registrado no sirve solo para ese episodio. Cuando se incumple una medida cautelar, el juzgado debe convocar una comparecencia para valorar si procede una medida más severa, incluida la prisión provisional, la orden de protección o cualquier otra que limite más su libertad, teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, su gravedad y las circunstancias.
Qué pena tiene quebrantar una orden de alejamiento
El incumplimiento consciente de una orden de alejamiento puede constituir un delito de quebrantamiento y dar lugar a un nuevo procedimiento penal. Cuando la prohibición protege a la pareja, expareja o a otra persona del ámbito familiar o de convivencia previsto por la ley, la pena es de prisión de seis meses a un año.
Un único acercamiento, mensaje o llamada puede ser suficiente, pero no todo contacto constituye automáticamente delito. Debe probarse que la prohibición estaba vigente, que la persona obligada la conocía y que la incumplió voluntariamente.
Un mensaje puede constituir quebrantamiento
Si está vigente la prohibición de comunicar, un solo mensaje, una llamada o incluso una llamada perdida pueden constituir quebrantamiento. Para que exista delito debe acreditarse que la persona conocía la prohibición y realizó voluntariamente el contacto. También debe poder atribuírsele el mensaje o la llamada.
El contacto realizado deliberadamente a través de una tercera persona también puede quedar comprendido en la prohibición.
Tu consentimiento no levanta la orden
Una reconciliación o el hecho de que seas tú quien llame, escriba o proponga veros no suspenden la orden. Si la persona obligada conoce la prohibición y acepta o mantiene voluntariamente el contacto o el acercamiento, puede incurrir en quebrantamiento.
El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó el 25 de noviembre de 2008 que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad del quebrantamiento. La prohibición no queda a disposición de las personas afectadas, porque procede de una resolución judicial que debe cumplirse mientras esté vigente.
¿Se puede retirar una orden de alejamiento?
Depende de si la prohibición se acordó como medida cautelar durante el procedimiento o se impuso como pena en una sentencia firme.
Si es una medida cautelar, cualquiera de las partes afectadas puede solicitar su revisión ante el órgano judicial que esté conociendo de la causa o sea competente para resolver sobre la medida en ese momento. El juez o tribunal valorará si continúan existiendo las razones que la justifican y podrá mantenerla, modificarla o dejarla sin efecto. La petición de la víctima no obliga al órgano judicial a levantarla.
Si es una pena impuesta en sentencia firme, ni la reconciliación ni la petición de la víctima permiten retirarla. Debe cumplirse durante el tiempo establecido en la sentencia.
Retirar la denuncia tampoco levanta la orden. El procedimiento penal puede continuar aunque la víctima no mantenga la acusación, siempre que existan pruebas suficientes.
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Preguntas frecuentes sobre la orden de alejamiento
Estas son algunas de las dudas más habituales sobre la duración, el alcance y el incumplimiento de una orden de alejamiento.
¿Qué diferencia hay entre la orden de protección y la medida cautelar de alejamiento?
La medida cautelar de alejamiento es una prohibición que puede acordarse durante el procedimiento penal. La orden de protección no es otra clase de alejamiento, sino una resolución tramitada por vía urgente que puede incorporar medidas penales de alejamiento, medidas civiles sobre vivienda, custodia, visitas o alimentos y el acceso a medidas de asistencia y protección social.
¿A qué distancia tiene que mantenerse la persona denunciada?
A la que fije el juez en su resolución. No existe ninguna distancia establecida en la ley: los metros se concretan caso a caso en el auto que acuerda la medida cautelar o en la sentencia que impone la pena. Si no la tienes clara, consta por escrito y se puede consultar.
¿Cuánto tarda el juzgado en resolver una orden de protección?
Presentada la solicitud, el órgano judicial competente en materia de violencia sobre la mujer o, cuando corresponda, el órgano que actúe en funciones de guardia convoca una audiencia urgente que debe celebrarse dentro de las setenta y dos horas siguientes. Celebrada esa audiencia, el órgano judicial resuelve por auto sobre la orden y sobre el contenido y la vigencia de las medidas.
¿Qué pena tiene quebrantar una orden de alejamiento en violencia de género?
En los supuestos comprendidos en la violencia de género y doméstica a los que se aplica la regla especial, el quebrantamiento se castiga con prisión de seis meses a un año. Un solo contacto puede bastar, pero debe probarse que la prohibición estaba vigente, que la persona la conocía y que la incumplió voluntariamente.
Si soy yo quien le escribe o quien propone vernos, ¿comete delito igualmente?
Sí, si la persona obligada conoce la prohibición y acepta o mantiene voluntariamente el contacto o el acercamiento. El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó el 25 de noviembre de 2008 que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad del quebrantamiento. La iniciativa de la persona protegida no suspende la resolución judicial.
¿Cuenta como quebrantamiento un mensaje de WhatsApp?
Puede serlo si está vigente la prohibición de comunicar, la persona conoce su alcance y envía voluntariamente el mensaje. Un único mensaje puede bastar, pero debe poder atribuirse a quien tiene impuesta la prohibición. El contacto deliberado a través de otra persona también puede constituir quebrantamiento.
¿Puedo pedir que se deje sin efecto la orden?
Si es una medida cautelar, puedes solicitar al juzgado que la revise. El juez puede mantenerla, modificarla o dejarla sin efecto, y tu petición no lo obliga a levantarla. Si es una pena impuesta en sentencia firme, no puede retirarse por reconciliación ni a petición de la víctima: debe cumplirse en los términos fijados en la sentencia.
¿La orden protege también a mis hijos?
Puede extenderse a los familiares u otras personas que determine el juez. Además, cuando la orden de protección incluye medidas penales y hay indicios fundados de que los hijos menores han presenciado, sufrido o convivido con la violencia, se suspende el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación respecto de los menores que dependan de la persona investigada. A instancia de parte, el juez puede no suspenderlo mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la relación paternofilial.
Si retiro la denuncia, ¿se levanta la orden?
No. Retirar la denuncia no deja sin efecto la orden, que solo puede modificar o alzar el juzgado si es cautelar. Si se trata de una pena firme, debe cumplirse. El procedimiento penal puede continuar aunque la víctima no mantenga la acusación, siempre que existan pruebas suficientes.
¿Qué ocurre si el denunciado manipula el dispositivo telemático?
Inutilizar o perturbar su funcionamiento, no llevarlo consigo u omitir las medidas necesarias para mantenerlo en correcto estado se castiga con multa de seis a doce meses, con independencia de la responsabilidad que corresponda por el quebrantamiento en sí.

