Tus derechos si te detienen: guía práctica del detenido

He acudido muchas veces a una comisaría, a un cuartel o a un juzgado de guardia a asistir a alguien que acababa de ser detenido. Y te lo puede decir: una detención dura poco y decide mucho. Lo que se firma, lo que se declara y lo que se consiente en esas horas pesa durante todo el procedimiento, a veces hasta el día del juicio. Por eso escribo esta guía: no para que te la aprendas de memoria, sino para que sepas qué puedes exigir y qué conviene no hacer mientras llega tu abogado. Si estás leyendo esto porque acaban de detener a alguien, no termines el artículo: llama a un abogado ahora y sigue leyendo después.

Tus derechos si te detienen, guía práctica del detenido

Qué es exactamente una detención

Una detención es una privación de libertad temporal para practicar las averiguaciones necesarias sobre unos hechos. No es una condena, no es una acusación firme y no significa que vayas a acabar en un juicio. Es el punto de partida, no el final.

Dos ideas que conviene tener claras desde el principio. La primera: la detención debe durar el tiempo estrictamente necesario, y las setenta y dos horas son un techo, no un plazo que la policía pueda agotar porque sí. La segunda: dentro de ese tiempo solo caben dos salidas, la puesta en libertad o la puesta a disposición del juzgado.

Cuánto puede durar una detención

Situación Plazo máximo
Detención ordinaria 72 horas. Antes de ese límite, la persona debe quedar en libertad o ser puesta a disposición judicial
Delitos de terrorismo y de bandas armadas 72 horas, prorrogables hasta 48 horas más. La prórroga debe solicitarse de forma motivada dentro de las primeras 48 horas y ser autorizada por el juez
Persona menor de edad 24 horas como regla general para ser puesta en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Excepcionalmente, cuando resulte aplicable el régimen especial del artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueden operar los plazos previstos en ese precepto.

Los derechos que te tienen que leer, y qué significa cada uno

Tras la detención deben informarte por escrito y de forma inmediata, en un lenguaje sencillo y en una lengua que comprendas, de los hechos que se te atribuyen, de las razones de la detención y de los derechos que te asisten. Puedes conservar esa declaración escrita de derechos durante todo el tiempo que permanezcas detenido. Si no disponen de ella en una lengua que comprendas, deben informarte mediante un intérprete y entregártela por escrito posteriormente y sin demora.

Derecho Qué significa en la práctica
Guardar silencio Puedes no declarar, no contestar a algunas preguntas o decir que solo declararás ante el juez
No declarar contra ti mismo ni confesarte culpable Nadie puede exigirte que te incrimines. Tu silencio no equivale a una confesión ni puede ser por sí solo prueba de culpabilidad
Designar abogado y ser asistido sin demora injustificada Eliges tú. Si no eliges, te asiste un abogado del turno de oficio
Acceder a los elementos esenciales de las actuaciones Puedes conocer los elementos necesarios para discutir si la detención es legal
Que se comunique tu detención Se informa a un familiar o a la persona que elijas, indicando el lugar donde estás custodiado
Realizar una llamada telefónica Puedes comunicarte con un tercero de tu elección en presencia de un funcionario
Recibir asistencia consular Si eres extranjero, puedes pedir que se informe a tu consulado y comunicarte con él
Contar con un intérprete gratuito Si no comprendes o no hablas la lengua, o tienes dificultades auditivas o del lenguaje
Ser reconocido por un médico Puedes solicitar que te reconozca el médico forense, su sustituto legal u otro médico dependiente de una Administración pública
Conocer el plazo y cómo impugnar la detención Deben informarte de cuánto puede durar la detención y de cómo discutir su legalidad
Solicitar asistencia jurídica gratuita Deben informarte del procedimiento y de las condiciones para obtenerla

El silencio no te perjudica

Puedes callar, puedes contestar a unas preguntas y a otras no, y puedes decir que solo declararás ante el juez. Las tres opciones son legítimas. El silencio no puede utilizarse por sí solo como prueba de culpabilidad, aunque excepcionalmente puede valorarse como elemento de corroboración cuando ya existen otras pruebas de cargo suficientes.

Declarar en comisaría sin conocer los elementos esenciales de las actuaciones puede condicionar la estrategia de defensa. Tu abogado puede acceder a esos elementos. Tú, en ese momento, no sabes qué tienen ni qué están buscando.

Tienes derecho a hablar a solas con tu abogado antes de declarar

La ley lo dice de forma expresa: antes de que te tomen declaración la policía, el fiscal o el juez, tienes derecho a entrevistarte a solas con tu abogado. Esa conversación es confidencial.

Si te llevan a declarar sin haber tenido esa entrevista, dilo en voz alta y pide que conste. La falta de esa entrevista puede discutirse posteriormente.

Puedes elegir abogado, y nadie puede sugerirte cuál

Designas libremente al abogado que quieras. Si no designas a ninguno, te asiste uno del turno de oficio. La ley prohíbe de forma expresa que cualquier autoridad o agente te haga recomendación alguna sobre a quién designar, más allá de informarte de que tienes ese derecho.

El abogado designado tiene que acudir con la máxima premura y, en todo caso, dentro de las tres horas siguientes a recibir el encargo. Si no comparece en ese plazo, el Colegio de la Abogacía nombra a otro. Y si la distancia geográfica impide la asistencia inmediata, se te debe facilitar comunicación telefónica o por videoconferencia.

Pide el médico forense

Puedes solicitar que te reconozca el médico forense, y tu abogado también puede pedirlo. Hazlo siempre que tengas una lesión, un dolor, un mareo o cualquier síntoma, por pequeño que te parezca y aunque te digan que no hace falta.

Ese informe suele ser la única constancia objetiva de en qué estado te encontrabas mientras estabas bajo custodia. Cuando te reconozcan, describe todo con detalle, incluido cómo se produjo cada lesión.

La comunicación con tu familia y la llamada

Son dos derechos distintos y conviene no confundirlos. Uno es que se comunique a un familiar o a la persona que tú elijas que estás detenido y en qué lugar te encuentras custodiado, y que esa comunicación se haga sin demora injustificada. El otro es tu derecho a hablar por teléfono con un tercero de tu elección, que se ejerce en presencia de un funcionario.

Qué hace tu abogado mientras estás detenido

La asistencia letrada no consiste en estar sentado al lado mientras te toman declaración. La ley concreta cuatro cosas:

  • Pedir que se te informe de tus derechos si no se ha hecho, y que se practique el reconocimiento médico.
  • Intervenir en tu declaración, en las diligencias de reconocimiento y en la reconstrucción de los hechos, y pedir que se consigne en el acta cualquier incidencia que haya ocurrido durante la diligencia.
  • Informarte de las consecuencias de dar o negar tu consentimiento a cada diligencia que te propongan.
  • Entrevistarse contigo reservadamente, incluso antes de que declares.

Además, examino con calma los elementos esenciales de las actuaciones a los que podemos acceder, compruebo las horas, distingo qué datos están acreditados y decido contigo si en ese momento conviene declarar o no.

Los cinco errores más frecuentes en una detención

Durante la detención pueden plantearse decisiones que afectan a la defensa: declarar, firmar documentos, consentir diligencias o solicitar asistencia médica. Conocer sus consecuencias permite ejercer los derechos con mayor criterio y dejar constancia de cualquier incidencia.

1. Declarar para aclararlo todo

Declarar sin conocer los elementos esenciales de las actuaciones puede fijar una versión que después resulte difícil aclarar o matizar.

2. Firmar sin leer

Todo lo que firmas en comisaría queda. Léelo entero, y si estás nervioso o cansado, pide que te lo lean. Si algo no refleja lo que dijiste, no lo firmes sin que se haga constar.

3. Consentir diligencias sin preguntar qué implican

Un registro, la entrega del móvil o de sus claves, una rueda de reconocimiento o una toma de muestras no son trámites administrativos. Antes de aceptar o negarte, pregunta a tu abogado qué consecuencias tiene cada opción. En el caso concreto de la toma de muestras de ADN mediante frotis bucal, negarse no cierra la cuestión: el juez puede autorizar su práctica forzosa con las medidas coactivas mínimas indispensables, así que conviene saber exactamente dónde estás antes de decidir.

4. Renunciar al abogado

Solo se puede renunciar a la asistencia letrada cuando la detención lo es exclusivamente por delitos contra la seguridad del tráfico, y aun así puedes revocar esa renuncia en cualquier momento. Fuera de ese supuesto, la asistencia es preceptiva. Incluso cuando la renuncia es posible, conviene valorar sus consecuencias antes de decidir.

5. No pedir el forense

Si has tenido cualquier incidencia física, el reconocimiento médico es la prueba que después no se puede fabricar. Pedirlo tarde o no pedirlo cierra una puerta que no se vuelve a abrir.

Si la persona detenida es menor de edad

La detención policial de un menor debe durar solo el tiempo estrictamente necesario y, como regla general, no puede superar las veinticuatro horas. Dentro de ese plazo debe quedar en libertad o a disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía. Excepcionalmente, cuando resulte aplicable el régimen especial del artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueden operar los plazos previstos en ese precepto, correspondiendo al Juez de Menores las resoluciones judiciales previstas en él.

El Ministerio Fiscal debe resolver dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la detención sobre su puesta en libertad, el desistimiento o la incoación del expediente y, en su caso, su puesta a disposición del Juez de Menores. El hecho de la detención y el lugar de custodia se comunican a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho tan pronto como se tiene constancia de la minoría de edad. Si existe conflicto de intereses con ellos, se le nombra un defensor judicial.

Hay además una garantía que no admite excepción: ningún menor de dieciséis años puede ser sometido a detención incomunicada.

Un criterio parecido se aplica cuando la persona detenida tiene medidas judiciales de apoyo, en cuyo caso la información se comunica a quien ejerza la tutela o la guarda de hecho, dando cuenta al Ministerio Fiscal.

Cómo trabajo los asuntos de personas menores de edad

La detención incomunicada y el riesgo de malos tratos

La detención incomunicada somete a la persona detenida a un aislamiento especialmente intenso y reduce algunas de las principales garantías frente a posibles abusos. Durante ese periodo puede quedar sin abogado de confianza, sin comunicación con familiares u otras personas, sin entrevista reservada con el abogado designado y con un acceso muy limitado a las actuaciones. Estas restricciones dificultan pedir ayuda, contrastar lo sucedido y dejar constancia temprana de cualquier maltrato.

La ley exige autorización judicial y establece una duración máxima general de cinco días. Sin embargo, la existencia de una resolución judicial y de controles previstos legalmente no garantiza por sí sola una supervisión efectiva. Su capacidad protectora depende de que el acceso al juez, al abogado y al médico sea real, inmediato, confidencial e independiente.

El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ha advertido que el régimen de incomunicación, con independencia de las garantías previstas para su aplicación, facilita la comisión de actos de tortura y malos tratos. El aislamiento, la ausencia de una persona de confianza y las limitaciones impuestas a la defensa crean una situación de especial vulnerabilidad. Por eso es fundamental documentar cualquier lesión, presión, amenaza, retraso en la asistencia médica o impedimento para comunicarse con el abogado.

Si durante la detención has sufrido violencia, amenazas, humillaciones u otros malos tratos, comunícalo a tu abogado, al médico o al juez en cuanto tengas una oportunidad efectiva. Si necesitas asistencia para denunciar lo ocurrido, yo ejerzo la acusación particular en casos de tortura y malos tratos.

El habeas corpus: la vía para una detención ilegal

El habeas corpus sirve para que una persona detenida ilegalmente sea puesta de forma inmediata a disposición del juez. La ley considera ilegal, entre otros supuestos, la detención practicada sin que concurran los supuestos legales o sin las formalidades exigidas, la que se prolonga más allá del plazo, y aquella en la que no se respetan los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a quien está privado de libertad.

Lo pueden instar la propia persona detenida, su cónyuge o la persona unida a ella por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes y hermanos, su abogado defensor, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. No hace falta abogado ni procurador para presentarlo: basta un escrito o una comparecencia. Es competente el juzgado de instrucción del lugar donde se encuentre la persona, y todo el procedimiento debe resolverse en veinticuatro horas desde el auto que lo incoa.

Qué pasa cuando termina la detención

Dos salidas posibles. La primera, la puesta en libertad, con o sin citación posterior para declarar. La segunda, la puesta a disposición del juzgado de guardia, donde declararás como investigado ante el juez y donde, según el caso, el asunto puede seguir por la vía del juicio rápido, del juicio por delito leve o de la instrucción ordinaria.

En cualquiera de esos escenarios, lo que se hizo o se dejó de hacer en comisaría sigue pesando. Por eso la detención no es un trámite previo al procedimiento: es la primera fase del procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre los derechos del detenido

A continuación encontrarás respuestas breves sobre la duración de la detención, la declaración, la asistencia letrada y otras garantías. Cada respuesta recoge la regla general, cuya aplicación puede depender de las circunstancias del caso.

¿Cuánto tiempo pueden tenerme detenido?

Como máximo setenta y dos horas, y solo el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones. Antes de que se cumpla ese plazo tienen que ponerte en libertad o a disposición del juzgado. En los delitos de terrorismo y bandas armadas cabe una prórroga de hasta cuarenta y ocho horas más, que tiene que pedirse de forma motivada y autorizarla un juez.

¿Me pueden obligar a declarar en comisaría?

No. Puedes guardar silencio, contestar solo a algunas preguntas o manifestar que únicamente declararás ante el juez. Tampoco estás obligado a declarar contra ti mismo ni a confesarte culpable, y el mero ejercicio de esos derechos no puede utilizarse por sí solo como prueba de culpabilidad.

¿Puedo hablar con mi abogado a solas antes de declarar?

Sí. La entrevista reservada con tu abogado puede celebrarse incluso antes de que te reciban declaración la policía, el fiscal o el juez, y es confidencial. Si te llevan a declarar sin haberla tenido, pide que conste.

¿Qué pasa si no tengo abogado o no conozco a ninguno?

Te asiste un abogado del turno de oficio. Puedes designar libremente a quien quieras, y ninguna autoridad ni agente puede recomendarte a quién. El abogado designado debe acudir cuanto antes y, como máximo, dentro de las tres horas siguientes a recibir el encargo.

¿Pueden negarme la llamada de teléfono?

Tienes derecho a que se comunique tu detención y el lugar donde estás a un familiar o a la persona que elijas, y a comunicarte por teléfono con un tercero de tu elección, en presencia de un funcionario. Esos derechos solo pueden restringirse en una detención incomunicada acordada por un juez mediante auto motivado.

Me han pedido una muestra de ADN y me he negado. ¿Pueden tomarla igualmente?

Si te opones a la toma de muestras mediante frotis bucal, el juez de instrucción puede ordenar su práctica forzosa a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, con las medidas coactivas mínimas indispensables y de forma proporcionada. Antes de negarte, pregunta a tu abogado qué implica en tu caso concreto.

¿Puedo renunciar al abogado?

Solo si la detención lo es exclusivamente por delitos contra la seguridad del tráfico, y siempre que se te haya informado con claridad de qué supone esa renuncia. Puedes revocarla en cualquier momento. En el resto de casos la asistencia letrada es preceptiva.

Me han maltratado durante la detención. ¿Qué hago?

Pide inmediatamente el reconocimiento del médico forense y descríbele con detalle qué ha ocurrido. Repite esa descripción ante el juez cuando declares, fotografía las lesiones al salir, acude a un centro médico y conserva todos los partes. Cuanto antes quede constancia, más margen hay para que los hechos se investiguen.

¿Y si creo que la detención ha sido ilegal?

Existe el procedimiento de habeas corpus, que busca la puesta inmediata a disposición judicial de quien está detenido ilegalmente. Pueden instarlo la propia persona detenida, sus familiares más directos, su abogado, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo, no requiere abogado ni procurador para presentarse y debe resolverse en veinticuatro horas.

Si te han detenido a ti o a alguien de tu entorno

Las primeras horas son las que más condicionan todo lo que viene después. Si estás en esa situación, cuéntame qué ha pasado y te digo con claridad en qué punto estás, qué se puede hacer ahora y qué conviene no hacer.

Óscar Sánchez Setién, abogado penalista en Bilbao

Óscar Sánchez Setién

Artículo escrito y verificado por Óscar Sánchez Setién · Abogado penalista en Bilbao.

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